Si el trabajador se encuentra en una de las situaciones mencionadas anteriormente, la normativa le proporciona una protección adicional al recibir prestaciones e indemnizaciones por desempleo. Todo aparece en el código del trabajo, la ley básica que regula las relaciones entre empleados y empleadores.
En su artículo 50, el Estatuto de los Trabajadores recoge cuáles son las causas justas por las cuales el trabajador puede extinguir de forma voluntaria y unilateral su contrato de trabajo:
- La modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Esto es, las condiciones referentes a la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones.
- La falta de pago o el retraso continuado en el pago del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario (salvo casos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando así lo estipule una sentencia judicial.
Por qué cobras el paro si te despides de tu empresa
Si el trabajador toma la decisión, al encontrarse en alguno de los casos anteriores, de marcharse voluntariamente de su trabajo, podrá cobrar el paro o un subsidio por desempleo. La razón es clara: estará en una situación legal por desempleo, el requisito indispensable para cobrar prestaciones por desempleo.
Lo explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una situación legal de desempleo la «decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes»: «Modificación sustancial de las condiciones de trabajo», «Falta de pago o retraso continuado del pago del salario o incumplimiento grave» del empresario o «Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia»
Las indemnizaciones si te despides de tu empresa
En el artículo 50.3 del Estatuto se explica que, si el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones anteriores «tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente». Estas indemnizaciones se vieron modificadas en la reforma laboral de 2012 que tuvo como objetivo, entre otras cosas, reducir el coste de los despidos. Por eso hay que diferenciar:
- Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 42 mensualidades.
- Los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 24 mensualidades.
Sea como fuere, la cuantía máxima de las indemnizaciones será de 720 días de salario…salvo en un caso: que el importe de las indemnizaciones correspondientes a antes del 12 de febrero de 2012 sea mayor, supuesto en el que la cuantía máxima serían esas 42 mensualidades.