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Completada la transposición del ‘paquete bancario’ europeo aprobado en 2019 por la Unión Europea

Completada la transposición del 'paquete bancario' europeo aprobado en 2019 por la Unión Europea

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se completa la transposición del ‘paquete bancario’ europeo aprobado en 2019 por la Unión Europea, con el que se desarrolla el nuevo marco de resolución que busca asegurar la estabilidad financiera, protegiendo los recursos públicos.

En concreto, se trata de un Real Decreto que desarrolla los aspectos de la Segunda Directiva de Resolución, BRRD 2 (Bank Recovery and Resolution Directive, por sus siglas en inglés), ya incluida en el ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley ómnibus 7/2021.

La norma desarrolla determinadas cuestiones sobre el nuevo marco para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos susceptibles de absorber pérdidas (MREL, por sus siglas en inglés).

De esta forma, el nuevo Real Decreto detalla las variables en función de las cuales se determina el MREL para cada entidad, las condiciones de admisibilidad de estos instrumentos, así como los criterios para su composición y el ámbito de aplicación específico para los grupos de entidades financieras.

La norma prevé que la autoridad de resolución fije un periodo transitorio para que las entidades cumplan el MREL, cuya fecha límite será el 1 de enero de 2024 y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir el 1 de enero de 2022.

Asimismo, la norma detalla las obligaciones que las entidades deben cumplir en materia de publicidad y remisión de información a la autoridad competente, al tiempo que desarrolla las facultades o medidas que se podrán emplear en caso de incumplimiento.

Además, refuerza y detalla la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad de las entidades y el funcionamiento de los colegios de resolución europeos, asegurando un enfoque global en sus estrategias de resolución.

Por último, el Real Decreto también modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Concretamente, la norma persigue extender la protección del Fondo a los depósitos realizados por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión por cuenta de sus clientes, dotar de mayor flexibilidad al fondo en la gestión de su patrimonio y reforzar la información que el fondo puede recabar de las entidades sobre depósitos, de forma que el marco español se alinea con la Directiva 2014/49/UE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

El Gobierno señala que con este Real Decreto se completa la transposición del ‘paquete bancario’, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

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