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Pistoletazo de salida para la campaña de la Renta y Patrimonio de 2022

Pistoletazo de salida para la campaña de la Renta y Patrimonio de 2022

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arrancará este 11 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet.

Para obtener el borrador de la renta, se deberá acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con una de las identificaciones oficiales (como el sistema Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI) y a partir de allí cada usuario verá los servicios disponibles, entre los que aparecerá la opción de solicitar y tramitar un borrador.

Sin embargo, si es la primera vez que se accede a los servicios de la Agencia Tributaria para la tramitación de la declaración, se deberán confirmar los datos correspondientes al domicilio fiscal y los datos identificativos del declarante, así como los de los componentes de la unidad familiar.

Una vez hecho esto, hay que entrar en la opción ‘borrador\/declaración’ y cumplimentar todos los datos correspondientes sobre la situación personal y familiar, si es individual o conjunta y los que sean necesarios sobre los ingresos y el patrimonio. Por otra parte, si la Agencia Tributaria requiere más datos, se recibirá un aviso en su pantalla.

La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2022, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio, pero previamente, desde mañana, se podrán presentar ya las primeras declaraciones a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas físicas de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen la cantidad de 22.000 euros brutos anuales tienen la obligación de hacer la declaración anual. Sin embargo, estarán exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 14.000 euros al año, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.

De esta manera, las personas que solo hayan tenido un pagador y no superen los 22.000 euros brutos anuales, no tendrán la obligación de presentar la declaración, aunque sí pueden hacerlo de manera voluntaria, ya que a veces les puede salir a devolver debido, por ejemplo, a un exceso de retención.

Entre las novedades de esta Campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce hasta 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022.

Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales. Por otra parte, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

También destaca la aplicación retroactiva de la ampliación de la deducción a madres trabajadoras para 2020, 2021 y 2022, que se realizará en la declaración de Renta 2022, en las casillas 1911 a 1916 «Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones».

En concreto, se amplía el derecho a aplicar la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería por todos los meses a partir del 1 de enero de 2020 a las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total o por ser víctimas de violencia de género, bien por ser fijas-discontinuas en período de inactividad, así como a las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.

También habrá de tenerse en cuenta, de cara a la presentación de la declaración, las modificaciones del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año. Además, en esta Campaña la Agencia Tributaria ha habilitado una casilla dentro de la presentación del modelo de declaración para registrar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, como las criptomonedas.

En las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se recoge, asimismo, el desglose en tres subapartados del apartado denominado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’.

Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para ‘Otros elementos patrimoniales’. Así, el segundo apartado sería el dedicado a declarar los ingresos provenientes de las criptomonedas.

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