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viernes, abril 26, 2024
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Los bancos liquidarán en diciembre el impuesto sobre depósitos

Los bancos liquidarán en diciembre el impuesto sobre depósitos

Los bancos españoles deberán liquidar en diciembre el impuesto sobre los depósitos del presente año, según una Orden del Ministerio de Hacienda, que crea el nuevo modelo de presentación de esta tasa.

El Gobierno creó este nuevo tributo, a tipo cero, a partir del 1 de enero de 2013 para que los depósitos de los bancos recibieran un tratamiento tributario homogéneo, ya que estaba implantado solo en algunas comunidades, y el sistema financiero no perdiera eficiencia.

Su creación supuso la desaparición del tributo en aquellas regiones donde existía y se estableció a un tipo cero, ya que, en un primer momento, su único objetivo era desactivar este impuesto en las tres comunidades que lo estaban aplicando (Extremadura, Andalucía y Canarias).

Posteriormente, el 4 de julio de este año el Gobierno aprobó un decreto-ley de impulso económico que fijó en el 0,03% el impuesto a los depósitos bancarios en el conjunto de España. Según dijo entonces el Ejecutivo, la creación del nuevo impuesto estatal, que lo deben pagar las entidades financieras, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento fiscal armonizado y mejorar así la eficiencia del sistema financiero.

Con la aprobación de la orden ministerial, que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se crea el nuevo modelo de presentación del impuesto, el modelo 140 de ‘Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito’, y se establece que dicho modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Además, las entidades de crédito deberán presentarlo anualmente entre el 1 y el 31 del mes de julio de cada periodo impositivo en curso, salvo este año que deberán presentarlo entre el 1 y el 31 de diciembre y si se hace con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 23 de diciembre.

El nuevo impuesto a los depósitos bancarios es un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Por su parte, el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) estarán exentos de pagar este impuesto.

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