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viernes, abril 26, 2024
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Popular decide si retribuye a los consejeros no ejecutivos

Popular decide si retribuye a los consejeros no ejecutivos

Este lunes, Banco Popular, presidido por Ángel Ron, someterá a la votación de la junta general de accionistas, la posibilidad de que los 12 consejeros no ejecutivos cobren por primera vez durante el presente ejercicio, con un sueldo fijo anual de 120.000 euros cada uno.

Banco Popular actualmente pagaba salario a sus tres consejeros ejecutivos: el presidente, el consejero delegado y el secretario. Este cambio en la política de remuneraciones de Banco Popular se debe a las novedades de la Ley 10/2014, con fecha 26 junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Este nuevo sueldo, que pagará la entidad a los consejeros no ejecutivos, tendrá que contar con el visto bueno de los accionistas e implicará un cambio en los estatutos sociales del Popular. Sin embargo, estos consejeros no ejecutivos no percibirán dietas de asistencia o por cualquier otro concepto, ni retribución alguna por la pertenencia a comisiones del consejo de administración.

Entre los puntos del orden del día de la junta que discutirán este lunes, también aparecen la creación de la figura del consejero coordinador, así como la reelección de PwC como auditora. La información también precisa que se someterá a votación la limitación a 2,5 millones de euros del importe máximo anual que podrá cobrar el conjunto de los consejeros de la entidad, una cantidad que permanecerá vigente hasta que la junta de accionistas no acuerde su modificación.

La entidad que preside Ángel Ron tiene intención de crear la figura del consejero coordinador para adaptarse a las nuevas condiciones de gobierno corporativo.

El consejero coordinador del Popular estará facultado para solicitar la convocatoria del consejo de administración, o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar o reunir a los consejeros no ejecutivos, dirigir la evaluación periódica del presidente del consejo, así como las que le atribuya la Ley, los estatutos sociales o el reglamento del consejo.

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