Las entidades financieras que cumplan con el Código de Buenas Prácticas para Deudores Hipotecarios en Riesgo de Vulnerabilidad tendrán 15 días para notificar al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría General de Finanzas Internacionales si mantendrán el Código de Buenas Prácticas aprobado ante la DANA.