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viernes, abril 19, 2024
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Banco Popular, condenado a devolver 9.000 euros a una hostelera

La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado una sentencia del juzgado de primera instancia que declaraba nulos dos contratos de permuta financiera de Banco Popular con una hostelera de la provincia. La entidad deberá devolver la cantidad de 9.018,32 euros más los intereses correspondientes.

Según la sentencia del juzgado, ahora ratificada, la propietaria de un negocio de hostelería M. de A.G.y la entidad bancaria celebraron un contrato de préstamo hipotecario que ampliaron y modificaron en varias ocasiones.

Junto a este contrato también realizaron otros dos contratos de permuta financiera de intereses (IRS) sobre un principal coincidente con el capital pendiente de amortizar de los préstamos hipotecarios, con el fin de cubrir la fluctuación del interés variable.

La declaración de nulidad de los dos contratos, según han dicho hoy a EFE fuentes jurídicas, obliga a la partes a devolver las cantidades percibidas en virtud de los mismos.

Los contratos de permuta financiera no cumplieron la finalidad de contrarrestar la fluctuación de los tipos de interés, de acuerdo con la sentencia ahora ratificada por la Audiencia Provincial, que subraya que «medió error en el consentimiento» de la demandante.

Además de argumentar la falta de preparación y conocimientos técnicos de la mujer, la Audiencia sostiene que «no se realizaron simulaciones para ejemplificar lo pactado» y que el producto financiero no está vinculado con el préstamo hipotecario, sino que son productos independientes.

En el importe nocional se hace constar la totalidad del préstamo, no el capital pendiente.

Para la defensa de la demandante, ambas sentencias no han necesitado entrar en los hechos concretos que llevaron a la firma de los contratos, puesto que quedó probada la falta de información a la clienta sobre el producto y el error en su consentimiento sobre lo que creía que estaba firmando.

Asimismo destaca que, además, «el análisis de la redacción del contrato pone de manifiesto una terminología manipulada, que induce a error sobre las obligaciones entre las partes».

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