El Ministerio de Trabajo ha recordado que las personas trabajadoras pueden acogerse a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando exista una situación de riesgo grave e inminente vinculada a fenómenos meteorológicos adversos, como los episodios de calor extremo, y no sea posible garantizar unas condiciones seguras durante la jornada laboral.
La medida cobra especial relevancia ante el aumento de las temperaturas y la previsión de nuevos avisos por calor en varias comunidades autónomas. El escenario afecta especialmente a los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre o en espacios que, por sus características, no pueden cerrarse ni climatizarse de forma adecuada.
La normativa laboral ha incorporado en los últimos años nuevas obligaciones para adaptar la actividad de las empresas a los riesgos derivados del cambio climático. El objetivo es reforzar la protección de los empleados cuando las condiciones meteorológicas puedan suponer un peligro para su salud.
Permiso remunerado en situaciones de riesgo
El Real Decreto ley 8/2024, aprobado tras la DANA que provocó graves daños personales y materiales en España, introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores para reconocer un permiso remunerado de hasta cuatro días en casos de riesgo grave e inminente. La norma incluye expresamente las situaciones derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
Este permiso puede aplicarse cuando el trabajador no pueda acudir a su puesto o permanecer en él con seguridad por causas vinculadas a una emergencia climática. En el caso de episodios de calor extremo, la medida entra en juego si la empresa no puede adoptar medidas eficaces para proteger la salud de la plantilla.
Además del permiso retribuido, la legislación contempla otras alternativas laborales durante el tiempo que dure la emergencia. Las empresas pueden suspender temporalmente el contrato o aplicar una reducción de jornada hasta que desaparezcan las circunstancias que originaron el riesgo.
Obligación de adaptar la jornada
La protección frente al calor no se limita al permiso de ausencia. El Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que en los empleos al aire libre deben adoptarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
Entre esas medidas se encuentra la reorganización de tareas, la adaptación de horarios o incluso la prohibición de realizar determinadas labores durante las horas de mayor riesgo. Esta obligación afecta especialmente a sectores como la construcción, la agricultura, el mantenimiento urbano, la jardinería, la limpieza viaria, la logística o cualquier actividad expuesta directamente al calor.
La norma también establece que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo autonómico competente active avisos de nivel naranja o rojo, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo si no se puede garantizar la seguridad de los empleados. Esa adaptación puede incluir cambios en la jornada, reducción de horas o modificación del momento del día en el que se desarrollan determinadas tareas.
El calor como riesgo laboral
El aumento de los episodios de calor extremo ha convertido las condiciones meteorológicas en un factor cada vez más importante dentro de la prevención de riesgos laborales. La exposición prolongada a altas temperaturas puede provocar golpes de calor, deshidratación, mareos, fatiga extrema y otros problemas de salud que pueden agravarse en trabajos físicos o en actividades realizadas bajo el sol.
Por ello, las empresas tienen la obligación de evaluar el riesgo y anticiparse a las situaciones de peligro. No basta con mantener la actividad habitual si las condiciones ponen en peligro a la plantilla. La ley exige aplicar medidas preventivas reales y, cuando estas no sean suficientes, modificar la jornada o activar los permisos correspondientes.


