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jueves, abril 25, 2024
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La AEVI plantea una deducción del 30% de sus inversiones

La AEVI plantea una deducción del 30% de sus inversiones

La Asociación Española de Videojuegos (AEVI) ha planteado una deducción del 30% en el Impuesto de Sociedades que se concedió a las producciones cinematográficas.

Desde la asociación han explicado que se aplicaría en casos de inversiones de más de 100.000 euros, con una base de la deducción constituida por actividades realizadas en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, y con un importe máximo de 10 millones de deducción por cada producción realizada.

Esta es una de las propuestas que ha recibido la Comisión creada en la Cámara Baja para la reconstrucción social y económica ante la crisis derivada por el brote del coronavirus, que mantiene abierto un buzón para que asociaciones y particulares hagan llegar sus propuestas de políticas públicas para hacer frente a la crisis y mitigar sus efectos.

La AEVI ha planteado una modificación para incluir a su sector en el artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dedicado a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Para poder contabilizar la base de la deducción, la AEVI “plantea gastos de personal creativo y comercial con residencia fiscal en España o en países del Espacio Económico Europeo hasta 100.000 euros por persona; la utilización de industrias técnicas y otros proveedores; marketing y comercialización; y protección de propiedad industrial e intelectual”.

La propuesta que ha presentado AEVI establece que la base de esta deducción se minore en el importe de subvenciones recibidas para financiar gastos que generen el derecho a la misma, y que el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no superen el 80% de todos los gastos.

Por otro lado, AEVI ha planteado “eximir estas deducciones del límite previsto en la propia de regulación de este impuesto, que impide deducirse más allá del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones, y del 50% cuando el importe de la deducción exceda del 10% de la cuota íntegra”.

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