El Juzgado Cuarto de lo Social de San Sebastián declaró relación laboral entre la empresa Glovo y 168 repartidores, satisfaciendo así la reclamación de la Caja General del Seguro Social.
El 7 de abril de 2022, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa inició el procedimiento de liquidación contra Glovo, acusándola de no haber registrado ni ingresado cotizaciones por importe de 410.587,71 euros a 168 trabajadores entre octubre de 2018 y diciembre de 2020. Por lo tanto, se presentó una demanda.
El 7 de abril de 2022, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa inició el procedimiento de liquidación contra Glovo, acusándola de no haber registrado ni ingresado cotizaciones por importe de 410.587,71 euros a 168 trabajadores entre octubre de 2018 y diciembre de 2020. Por lo tanto, se presentó una demanda.
Glovo asegura que únicamente celebra acuerdos de colaboración con trabajadores inscritos en el sistema especial de autónomos. Los conductores de reparto tienen libertad de aceptar los pedidos que se les envíen mediante la aplicación informática de la empresa. Pueden elegir los días y horarios en que trabajan en un horario laboral, sin ningún tipo de castigo por parte de la empresa o entidad que “organiza y controla” sus actividades.
El titular del juzgado analiza la aplicación informática desarrollada por la empresa, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto, entre otras cuestiones, para fallar, sin embargo, que existe una relación laboral ordinaria y no mercantil.
APLICACIÓN INFORMÁTICA
Sobre la aplicación informática en la que se basa la actividad económica de Glovo, el juzgado afirma que «no es un simple instrumento de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular» sino que es «un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores» de una «manera encubierta».
«La aplicación informática controla» la actividad de los repartidores «mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa» que «penaliza» a aquellos que «no realizan la actividad a satisfacción» de ella, incide.
Además, los repartidores «deben comunicar su ubicación» a Glovo y «no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan», recoge la resolución.
El titular del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián resuelve que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa porque «no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes».
A su entender se trata, por el contrario, de un «vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios» para Glovo, «que es la que organiza, dirige y controla su actividad» a través de una aplicación informática, asegura el magistrado.
Asimismo, éste indica que la relación entre ambas partes «cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa» Glovo. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.