
Pero, en paralelo, Hacienda ofrece otra deducción más a estas mujeres. La deducción es acumulable y se puede disfrutar a la vez que la de maternidad: una deducción de 1.000 euros anuales por gastos de guardería.
Es lo que se conoce como cheque guardería de forma común y que aparece recogido en el artículo 81 de la Ley del IRPF de la siguiente forma: «El importe de la deducción (por maternidad) se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados«.
Requisitos para disfrutar de la deducción por gastos de guardería
La página web de la Agencia Tributaria recoge cuáles son los requisitos para poder disfrutar de la deducción:
- Cumplir con los requisitos de la deducción por maternidad.
- Que en el ejercicio impositivo se hayan realizado gastos de custodia para menores de tres años: en guarderías o centros de educación autorizados y en conceptos de matrícula, preinscripción, asistencia y alimentación.
- Que los gastos sean al menos por meses completos.
- Que esos gastos no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.


