Veri*Factu y factura electrónica obligatoria: qué deben preparar las grandes empresas antes de 2027

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El calendario ya es firme. El Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 como fecha límite para que las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades adopten Veri*Factu, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. A esto se suma la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, cuyo Real Decreto 238/2026 ya está en vigor: las empresas con facturación superior a 8 millones de euros tendrán doce meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo para adaptarse, con la implantación efectiva apuntando a finales de 2027. Dos normativas distintas, un mismo mensaje para los departamentos financieros de empresa grande: el margen para improvisar se acaba.

Veri*Factu y factura electrónica B2B no son lo mismo

Conviene separar ambas obligaciones porque exigen adaptaciones diferentes:

  • Veri*Factu regula cómo el software de facturación genera y conserva cada registro: de forma inalterable, encadenada y con posibilidad de envío inmediato a la Agencia Tributaria. Afecta a quien use cualquier sistema informático de facturación, con la excepción de los adheridos al SII y a los regímenes forales.
  • Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato y el ciclo de vida del documento que se intercambia entre empresas: estructura semántica EN16931, sintaxis admitidas y reporte obligatorio del estado de cada factura en un plazo de cuatro días.

Una empresa grande necesita cumplir las dos a la vez, y ambas terminan convergiendo en el mismo punto: la facturación deja de ser un documento estático y pasa a ser un flujo de datos que hay que emitir, validar, comunicar y auditar en tiempo casi real.

Qué debe revisar un departamento financiero antes de que llegue la fecha límite

Para una empresa mediana-grande con varias entidades, países o líneas de negocio, la adaptación no se resuelve activando una casilla en el ERP. Los puntos que suelen quedar fuera del radar son:

  • Comprobar si el software de facturación actual está certificado para Veri*Factu o requiere una actualización del proveedor.
  • Verificar que el sistema soporta la sintaxis EN16931 exigida para la factura electrónica B2B, no solo el envío de PDF.
  • Mapear todas las entidades del grupo, porque cada sociedad puede tener una fecha de aplicación distinta según su volumen de facturación.
  • Definir el circuito de comunicación de estado de factura (aceptada, rechazada, pagada) dentro del plazo de cuatro días que marca el reglamento.
  • Auditar las integraciones entre el ERP, el sistema de compras y las plataformas de facturación de proveedores y clientes, porque un fallo en cualquiera de los eslabones bloquea el registro.

Los riesgos de llegar tarde

El incumplimiento de Veri*Factu contempla sanciones que pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio en los casos más graves, y el uso de software no certificado deja de ser una opción legal a partir de la fecha de aplicación. Para una empresa con varias sociedades del grupo, el riesgo no es solo la multa: es la exposición de cada entidad por separado si no se ha centralizado el control del cumplimiento.

Automatizar antes de que la norma obligue

Plataformas como Dost, especializadas en automatizar el ciclo de factura con IA documental, llegan a estas fechas con una ventaja clara: no dependen de una actualización de última hora del ERP para cumplir con la factura electrónica exigida por Hacienda, porque el registro, la validación y el envío ya forman parte de su flujo habitual de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuándo es obligatorio Veri*Factu para las empresas?

Desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025.

¿La factura electrónica B2B tiene la misma fecha que Veri*Factu?

No. Depende de la publicación de la orden ministerial que desarrolla la Ley Crea y Crece: las empresas con más de 8 millones de facturación tendrán doce meses desde esa fecha, y el resto, veinticuatro.

¿Qué empresas quedan exentas de Veri*Factu?

Quienes están adheridos al Suministro Inmediato de Información (SII) y los negocios domiciliados en País Vasco y Navarra bajo TicketBAI.