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jueves, abril 25, 2024
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La compra de Petrocat por Repsol, aprobada por la CNMC

Repsol compra Petrocat tras cumplir una serie de premisas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) especificó a la petrolera, como la venta de 23 gasolineras en un plazo concreto para que no incremente su red en Cataluña.

La compañía presidia por Antoni Brufau, deberá cumplir además otros compromisos como el aprovisionamiento mínimo por otros operadores distintos de la petrolera de las gasolinas y gasóleos de las estaciones de servicio gestionadas por Petrocat y la cesión de la gestión a un tercero de la estación de servicio en el entorno de Tagamanent (Barcelona).

En concreto, la autorización de la operación supone la venta de 23 estaciones de servicio en un plazo concreto para que no se incremente la red de Repsol, de las cuales 17 están ubicadas en Barcelona, cuatro en Tarragona, una en Lérida y otra en Madrid. Esta desinversión deberá hacerse previa autorización de la CNMC y con carácter suspensivo de la ejecución.

Se trata de una operación de concentración, que consiste en la adquisición por parte de Repsol del control exclusivo de Petrocat. La pretrolera ya es propietaria de un 45% del accionariado de Petrocat, en el que también participan Cepsa (con un 45% que adquiere Repsol a través de esta operación) y el Institut Catala d’Energia, organismo público dependiente de la Generalitat de Catalunya (con un 10%).

Según la CNMC, el compromiso de aprovisionamiento mínimo por terceros va dirigido a limitar el refuerzo vertical de Repsol y el posible cierre de mercado a otros suministradores, con el fin de que éstos ejerzan presión competitiva sobre la refinería de la petrolera en Tarragona y su presencia en los mercados de ventas directas en Cataluña en su conjunto.

Respecto al compromiso relativo a la estación de servicio en Tagamanent, la CNMC explica que éste obedece a que Petrocat realizaba una gestión independiente y competitiva en precios que debe mantenerse con la presencia de un tercero con imagen propia.

«Los compromisos presentados en primera fase sólo pueden ser aceptados cuando el problema de competencia detectado es claramente identificable y puede ser remediado», ha señalado la CNMC, que considera que estos compromisos son «adecuados, suficientes y proporcionados» para resolver los obstáculos para la competencia efectiva derivados de la operación de concentración.

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