La modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la que se garantiza el pago en efectivo en cualquier establecimiento, ya que impide negar esta posibilidad a los clientes, entró en vigor el pasado sábado, 28 de mayo.
En concreto, entra en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores.
Este artículo modifica el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre infracciones en materia de defensa de los consumidores, al contemplar como infracción la «negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».
De forma generalizada, esta infracción será considerada leve, si bien podría pasar a ser grave o muy grave bajo ciertas condiciones, como aprovecharse de necesidad de determinados productos o servicios, ser reincidente en la práctica o producir alternaciones sociales graves, injustificadas y previsibles, entre otras.
La sanción contemplada por realizar infracciones leves oscila entre los 150 y los 10.000 euros, «pudiéndose sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido».
En el momento de aprobación del Real Decreto-Ley, la Plataforma Denaria aplaudió esta iniciativa de garantizar el derecho de los consumidores de pagar en efectivo y la aplicación de sanciones a los establecimientos que se nieguen a aceptar esta modalidad de pago.
De hecho, esta semana, la plataforma ha organizado una jornada con el título de ‘El acceso al efectivo, un derecho universal y barrera frente a la exclusión financiera’, donde los ponentes han coincidido en poner en valor el «esencial» papel que el efectivo cumple en el correcto funcionamiento de la sociedad y la economía.