
El Ministerio de Hacienda ha oficializado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece el pago del nuevo impuesto sectorial para entidades financieras en los años 2024, 2025 y 2026, en reemplazo del gravamen temporal vigente en 2022 y 2023.
El Ministerio de Hacienda señala que el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones es un tributo directo que grava las ganancias obtenidas por entidades de crédito, sucursales extranjeras y establecimientos financieros de crédito en el desarrollo de su actividad en España.
Según lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, este impuesto tendrá una duración limitada y se aplicará durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos a partir del 1 de enero de 2024.
La Ley 7/2024 también establece que el pago fraccionado correspondiente a 2025 deberá realizarse dentro de los primeros 20 días naturales del sexto mes siguiente al cierre del periodo impositivo, fijado el 31 de diciembre de 2024.
La reciente orden incorpora los modelos 780 y 781 para la autoliquidación del impuesto y el pago fraccionado, lo que obliga a los bancos a abonar el impuesto correspondiente a 2024.
Desde la aprobación del nuevo tributo a finales de 2024, las entidades han comenzado a reflejar en sus cuentas del primer trimestre de 2025 una parte de lo que deberán pagar en 2026. Se espera que este efecto siga contabilizándose en los próximos trimestres.
Aún no se ha efectuado el pago ni la contabilización del impuesto correspondiente a 2024. Esto se debe a que el Gobierno intentó modificar la ley mediante el decreto ómnibus para garantizar una transición adecuada entre el gravamen temporal y la nueva tasa. Con esta medida, se buscaba evitar que en 2024 se reflejaran ambos tributos: el de 2023 y el de 2024, aunque este último se pague en 2025.
El rechazo en el Congreso al decreto ómnibus, de 23 de diciembre de 2024, provocó que se anulasen las modificaciones y que se generase incertidumbre en el sector sobre el pago de 2024.
Con la orden de hoy, Hacienda ya da la información a las entidades para que puedan efectuar el pago de 2024, pero también de 2025 –que se abonará en 2026– y de 2026 –que se abonará, en principio, al año siguiente.
Desde la Asociación Española de Banca (AEB), que ya han mostrado reiteradamente su rechazo al impuesto, han comunicado su intención de recurrir el modelo de liquidación del impuesto.


