Coeficientes reductores para jubilación anticipada cada década

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Coeficientes reductores para jubilación anticipada cada décadaLos coeficientes reductores aplicados a la jubilación anticipada en trabajos considerados penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres serán evaluados cada diez años. Esta revisión permitirá determinar si, debido a avances científicos, la implementación de nuevas tecnologías u otros factores, las condiciones que justificaron su aplicación han cambiado o sus efectos se han reducido.

Así lo establece el Real Decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que regula el procedimiento para aplicar estos coeficientes en las actividades mencionadas. Su contenido ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según lo dispuesto en esta normativa, la revisión de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada no tendrá impacto sobre la situación de los trabajadores que hayan ejercido su actividad antes de su aplicación, ni afectará a los períodos en los que dicha actividad haya sido desempeñada.

De acuerdo con el Gobierno, el procedimiento establecido en la norma permite que los trabajadores obtengan beneficios de dos maneras: mejorando sus condiciones laborales o, si esto no es viable, accediendo a una reducción en la edad de jubilación. Además, el tiempo reducido en la edad de jubilación será considerado como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Este procedimiento será extendido a nuevos sectores, actividades y grupos laborales que actualmente no cuentan con reducción de edad para la jubilación. Sin embargo, no tendrá impacto sobre aquellos trabajadores que ya disfrutan de esta reducción, como los empleados del sector marítimo, la minería y el personal de vuelo.

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 18 de junio, y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta para la creación de la llamada Comisión de Evaluación.

La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma se creará un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Trabajo, de la Inspección, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio para la Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y del Instituto de las Mujeres, así como de empresarios y sindicatos, para analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones con mayor presencia femenina.

Asimismo, en el plazo de seis meses desde su constitución, este grupo estudiará las ocupaciones o actividades profesionales en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del trabajo a partir de una edad supongan penosidad, pero no se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad. En el ámbito del diálogo social se analizará la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.

El grupo de trabajo, en el plazo de un año desde su constitución, analizará si resulta necesario acometer cambios normativos.

En concreto, la norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.