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viernes, abril 19, 2024
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El BOE publica las advertencias de la CNMV sobre productos complejos

La CNMV se plantea regular las criptomonedas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que establece nuevas advertencias sobre productos especialmente complejos y con capacidad de absorción de pérdidas.

La norma obliga a las entidades financieras a recabar el consentimiento informado del cliente en la comercialización de productos especialmente complejos. En concreto, los clientes minoristas deberán escribir, de forma manuscrita, una expresión en la que reconocen que están adquiriendo instrumentos «difíciles de entender» que no son «convenientes» para su perfil de inversión dado su nivel de riesgo.

El organismo que preside Sebastián Albella entiende como productos especialmente complejos los CFD y las operaciones binarias, los instrumentos de deuda que computan como recursos propios de las entidades –como CoCos, preferentes o algunos tipos de deuda subordinada (AT1 y AT2)– y algunos productos estructurados complejos y derivados OTC.

En cualquier caso, la Circular dispone de mecanismos de flexibilidad que permitirán a la CNMV introducir nuevos instrumentos en caso de ser necesario, por lo que no se descarta la incorporación de productos relacionados con las criptomonedas, según fuentes del supervisor.

La norma también obliga a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión a advertir del riesgo de pérdidas que entrañan los instrumentos que pueden verse potencialmente afectados por un ejercicio de recapitalización interna (‘Bail-in’), como las acciones, y de la existencia de diferencias significativas entre el importe efectivo al que se realiza la compra o venta con el cliente y el valor estimado del producto.

La circular, compatible con la Directiva MiFid II, entra en vigor a finales de junio, tres meses después de su publicación en el BOE, y su tramitación ha incluido informes de la Comisión Europea, el Consejo de Estado y el Comité Consultivo de la CNMV.

Para los instrumentos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, las entidades deberán realizar las advertencias requeridas en el primer extracto de posición que se remita a los inversores, aunque este aviso deberá efectuarse solo una vez.

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