8.9 C
Madrid
jueves, abril 25, 2024
Inicio Economía y Finanzas Entra en vigor la prórroga de los contratos de alquiler y la...

Entra en vigor la prórroga de los contratos de alquiler y la moratoria de rentas

Entra en vigor la prórroga de los contratos de alquiler y la moratoria de rentas

Este miércoles ha entrado en vigor la prórroga de los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda en los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo).

La prórroga de los contratos de alquiler podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, en los que se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han señalado que esta medida solventa la «anomalía transitoria» de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar.

En España el 85% de las viviendas en alquiler es una persona física, por lo que desde el Ministerio han comentado que su vulnerabilidad debe ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes.

En relación a la moratoria de la deuda arrendaticia, se regulará una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización del estado de alarma.

Así, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si no se produce el acuerdo, el arrendador podrá optar por una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Esa renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, con el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Últimas Noticias

- Advertisement -

Contenido Relacionado

- Advertisement -