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jueves, marzo 28, 2024
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El BCE armoniza los criterios para definir los impagos bancarios

El BCE armoniza los criterios para definir los impagos bancarios

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha aprobado este lunes una nueva directiva que armoniza los criterios para definir los impagos bancarios en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

El nuevo reglamento de la autoridad monetaria establece un doble umbral para definir el impago. Por un lado, se ha establecido un monto específico como resultado de la suma de todos los montos adeudados y, por otro, se ha definido un porcentaje con respecto al importe total de las exposiciones de un deudor concreto.

Así, con respecto al primer criterio, el BCE ha reglamentado que se habrá producido un impago cuando, durante más de 90 días consecutivos, la obligación crediticia en mora de un deudor sea igual o superior a 100 euros para exposiciones minoristas o 500 euros para el resto de exposiciones.

De la misma forma, con respecto al segundo criterio, un deudor habrá realizado un impago si el importe de la obligación crediticia en mora es superior al 1% del importe total de sus exposiciones durante ese mismo periodo de tiempo.

Las entidades de crédito tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para aplicar estos dos nuevos umbrales. No obstante, el BCE exigirá que desde el 1 de junio de 2019 notifiquen la fecha exacta en la que empezarán a aplicarlos.

«El Reglamento del BCE fomenta una definición armonizada de incumplimiento dentro del Mecanismo Único de Supervisión, mejorando así la comparabilidad de los activos ponderados por riesgo y las exposiciones en incumplimiento en instituciones significativas», ha subrayado la autoridad monetaria.

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