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viernes, marzo 29, 2024
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Los administradores concursales niegan ser liquidadores

 

Los administradores concursales niegan ser liquidadores

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha alertado en un comunicado de algunos «falsos mitos» que rodean al colectivo, como el de que son «liquidadores de empresas», o que quieren alargar los concursos.

Los administradores concursales consideran que ejercen «una profesión denostada injustificadamente, pero imprescindible para la tramitación de cualquier procedimiento concursal».

Con el objetivo de «transmitir la realidad de la profesión», la asociación ha explicado que los administradores concursales no son liquidadores de empresas, ya que la liquidación «es un fracaso del empresario que no ha sido capaz de alcanzar un acuerdo con los acreedores para que la empresa continúe con la actividad», en muchos casos debido a que las compañías llegan al concurso sin actividad y sin una cuenta de explotación.

Además, Aspac resalta que este colectivo es el más interesado en presentar el informe y los anexos correspondientes al concurso lo antes posible, ya que los honorarios de la fase común del proceso son los mismos y no dependen de su duración.

En este sentido, el administrador concursal «es el más perjudicado en caso de alargamiento del proceso», porque no podrá dedicarse a otro concurso y tendrá que soportar el coste de su estructura sin posibilidad de cobrar más de lo previsto en el propio arancel.

Así, la asociación indica que los concursos de acreedores de larga duración lo son porque los administradores de la sociedad han llevado a cabo operaciones irregulares que deben depurarse en el seno del concurso. «El concurso seguirá abierto, pero no por ello el administrador concursal cobrará más», aclara.

Otra premisa que desmiente Aspac es la de que los administradores concursales hablan con los jueces para ser nombrados en los concursos. Aunque la designación hasta la fecha la realiza el juez del concurso, en el futuro se aprobará el desarrollo reglamentario pendiente, con lo que la designación se realizará mediante lista secuencial de entre los inscritos en el Registro Público Concursal.

«El criterio que sigue es el de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las características del concurso siempre que no haya sido nombrado, con anterioridad por el mismo juzgado, más de tres veces en los dos últimos años», explica. Excepcionalmente, el juez puede llamar al futuro administrador concursal para preguntarle sobre su estructura para asegurarse tiene capacidad y estructura suficiente adecuada al concurso que declarará.

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