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miércoles, abril 24, 2024
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Fernando Monar Lora, nuevo director de gestión de riesgos del BCE

Fernando Monar Lora, nuevo director de gestión de riesgos del BCE

Este jueves, el Banco Central Europeo (BCE) ha comunicado el nombramiento del español Fernando Monar Lora como director de gestión de riesgos de la institución.

El organismo ha detallado que este cargo lo asumirá a partir del próximo 1 de abril y reemplazará a Carlos Bernadell, quien actualmente actúa como asesor del Consejo Ejecutivo de la institución.

Monar Lora es responsable en la actualidad de la división de análisis de riesgos dentro del directorio de gestión de riesgos (D-RM) del BCE, puesto que ha desempeñado desde 2016.

Con anterioridad, el español actuó como asesor en la misma división, habiendo ejercido distintas posiciones en gestión de riesgos desde 2007 en adelante. Asimismo, previamente Fernando Monar Lora trabajó en el Departamento de Operaciones de Mercado del Banco de España.

Monar Lora es licenciado en Económicas por la Universidad de Islas Baleares y posee un master en Administración de Empresas por la EUDE Business School de Madrid y es analista financiero certificado (CFA Institute).

Se ha podido conocer también que el programa de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP por sus siglas en inglés) del Banco Central Europeo (BCE), anunciado la semana pasada por el instituto emisor de la eurozona y con un alcance de 750.000 millones de euros, no estará sujeto a las restricciones de sus otros programas de adquisición de activos, que limitan la cantidad de cada emisión de deuda que puede comprar la entidad en los mercados, lo que en la práctica deja las manos libres al BCE para implementar sus compras.

En una decisión del Consejo de Gobierno del BCE, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, el banco central declara que «para garantizar la eficacia» del PEPP no se aplicarán las limitaciones sobre tenencias consolidadas aplicadas a sus anteriores programas de compra de deuda.

De este modo, el BCE podrá dejar de aplicar el límite del 50% por código ISIN en el caso de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, así como la restricción de un 33% por código ISIN en el caso de otros instrumentos de renta fija negociables admisibles.

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