El TJUE señala el plazo para reclamar la carga hipotecaria

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El TJUE señala que el plazo para reclamar la carga hipotecaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que el plazo para las reclamaciones de comodato sólo comienza cuando el consumidor tiene conocimiento del abuso de los términos del contrato, y dice que el plazo de prescripción de diez años apenas comienza si el consumidor tiene conocimiento del uso indebido de una cláusula del contrato antes de su inicio o expiración.
Esto sólo es cierto si comprende sus derechos La sentencia también enfatiza que, además de conocer sus derechos, los consumidores también deben tener tiempo suficiente para preparar y presentar efectivamente una denuncia para invocar estos derechos contra abusos.
La sentencia subraya que la prescripción debe respetar el principio de validez, y no basta con afirmar simplemente que los consumidores deben conocer las condiciones determinantes para el abuso de las cláusulas contractuales, sin tener en cuenta el tipo de uso abusivo de los términos contractuales condiciones del contrato.
Es irrelevante si, por un lado, conocía los derechos que le confiere la Directiva sobre cláusulas abusivas y, por otro, si disponía de tiempo suficiente para preparar e iniciar efectivamente un procedimiento judicial para invocar dichos derechos.

Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.

El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.

Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.

En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.

Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.