El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que el Banco Central Europeo (BCE) no tendrá que compensar a las entidades que tenían títulos de deuda griegos durante el proceso de reestructuración del sistema financiero heleno.
De esta manera, los jueces han desestimado la petición de una empresa y un banco con domicilio social en Francia, ambos poseedores de títulos de deuda griegos, para que el BCE compensase con 11 millones de euros el perjuicio causado por las decisiones tomadas durante la reestructuración.
En particular, el recurso aludía a la aplicación del programa de canje de títulos de deuda del BCE para acreedores privados, por el cual el valor nominal de los títulos canjeados en manos de estos se redujo un 53,5 % en relación al inicial.
Las instituciones francesas que presentaron la denuncia incidieron en que el BCE había violado «la confianza legítima de los poseedores privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados».
Sin embargo, el Tribunal General consideró que el BCE no cometió ningún acto ilícito y que los bancos comerciales no pueden invocar estos principios en un ámbito como el de la política monetaria.
Según la corte europea, este sector implica «una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica» y la política del BCE nunca incluyó garantías «precisas» de que no se produciría un impago por parte de Grecia.
«El BCE se limitó a restablecer la calidad de seguridad de esos títulos a fin de mantener provisionalmente la estabilidad y el buen funcionamiento del Eurosistema en respuesta a circunstancias excepcionales», explicó el Tribunal.
El Tribunal también ha considerado que tampoco es aplicable el principio de igualdad de trato, ya que el BCE y los bancos nacionales «no se hallaban en una situación comparable» a los bancos comerciales que adquirieron estos títulos.