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jueves, marzo 28, 2024
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El TC levanta la suspensión del impuesto catalán a los depósitos bancarios

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión del impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en Cataluña decretada en enero, cuando admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la iniciativa de la Generalitat.

En un auto de 16 páginas con fecha del 21 de mayo, el Constitucional avala el gravamen «en un momento de fuertes recortes presupuestarios, obligados para afrontar las actuales exigencias de reducción del déficit y del endeudamiento de la comunidad autónoma de Catalunya».

En el primer pleno ordinario de la X legislatura, el consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat, Andreu Mas-Colell, presentó este impuesto con el que prevén recaudar 500 millones de euros, y que fue fruto del acuerdo de gobernabilidad de CiU y ERC.

La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, pidió mantener esta suspensión porque levantarla podría «generar perjuicios irreparables para las entidades de depósito sujetas al pago del tributo», y sería un obstáculo para particulares y empresas dadas las dificultades actuales para acceder a créditos.

También pidió el mantenimiento de la suspensión alegando que otras comunidades autónomas podrían imponer impuestos similares, pero el Constitucional ha rechazado este argumento por ser «una mera hipótesis no confirmada».

Además, el tribunal detalla que el Gobierno central también ha creado un impuesto estatal sobre los depósitos bancarios a tipo cero, con lo que desbarata el argumento de que la iniciativa catalana pueda expandirse al resto del las comunidades autónomas.

Precisamente, contra este impuesto estatal presentaron recursos también la Generalitat y el Parlament que el Constitucional admitió a trámite en mayo y está pendiente de resolución.

En cuanto al impuesto catalán, el Parlament solicitó su levantamiento al considerar que el impuesto es «una medida necesaria para alcanzar nuevas fuentes de financiación que permitan cumplir los objetivos de déficit y deuda pública» y asegurar a los ciudadanos la prestación de servicios que dependen de la Generalitat.

El tribunal avala este razonamiento de Parlament y Generalitat, y además recuerda que el déficit de Cataluña fue del 4,02 por ciento del PIB en 2011 y de un 1,96% en 2012, que suponen «una importante desviación con respecto del objetivo de estabilidad presupuestaria».

Sobre los perjuicios que el Gobierno central aduce que acarrearía a las empresas y familias, el Constitucional lo considera una hipótesis no acreditada, y que en todo caso «no puede prevalecer sobre los que sufrirían los intereses generales de la comunidad autónoma si la suspensión se mantuviese».

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