Cuba publicó el pasado jueves las normativas que regirán la creación y el funcionamiento de las recién aprobadas micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.
El decreto-ley 46 publicado en la Gaceta Oficial establece que las mipymes son unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.
Entre sus facultades, las mipymes pueden exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; y operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiación.
También están facultadas para fijar los precios de sus servicios y bienes -excepto aquellos que sean de aprobación centralizada-, definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores y determinar sus ingresos.
Las mipymes cubanas pueden estar integradas por uno o más socios, se constituyen como sociedades mercantiles y se clasifican en dependencia del número de personas ocupadas como: micro empresa, cuyo rango de ocupados es de uno a 10 personas; pequeña empresa, de 11 a 35; y mediana empresa, de 36 a 100 personas.
El Gobierno cubano dio luz verde a principios de junio pasado a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas como actores económicos que cuentan con autonomía empresarial pero cuyo ejercicio se limitará a sectores no estratégicos.