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sábado, abril 20, 2024
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El peligro de las revolving aumenta en Navidad

El peligro de las revolving aumenta en Navidad

El próximo 2 de enero empezarán a entrar en vigor las distintas fases de la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving, coincidiendo con la época navideña en la que su uso aumenta y con la cuesta de enero como telón de fondo, que esta vez podría complicarse aún más por la crisis derivada del coronavirus.

De hecho, previo a las festividades navideñas, la pandemia ya ha provocado un repunte en la comercialización de este tipo de crédito ante el empeoramiento de la situación económica. Si bien esta vía puede llegar a ser de ayuda a corto plazo, acaba sumergiendo a quienes la eligen en una espiral de deudas de la que no es fácil librarse.

Durante los últimos meses, el Banco de España, consciente de los riesgos, ha adoptado una postura muy activa en cuanto a las advertencias sobre las revolving se refiere y, a través del Portal del Cliente Bancario, ha procurado ofrecer una amplia información sobre este producto financiero.

Se da la circunstancia de que la inmensa mayoría de entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas. Solo durante el verano pasado, el Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving y profundizaba su estudio sobre otras dos firmas.

La nueva normativa, que entrará en vigor en apenas dos semanas, incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolving.

Los principales cambios que establecerá la orden son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

También incorporará obligaciones adicionales de información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato, para que el cliente sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerarla.

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