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domingo, octubre 13, 2024
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Las fuerzas de seguridad de los 28 accederán a los datos bancarios

Las fuerzas de seguridad de los 28 accederán a los datos bancarios

Los Veintiocho han acordado las líneas rojas de su posición para negociar nuevas normas sobre información financiera, entre las que figura defender un acceso «directo e inmediato» por parte de las fuerzas de seguridad competentes a información sobre cuentas bancarias como medio para luchar contra el crimen organizado y el terrorismo.

La Comisión Europea presentó el pasado abril una propuesta para reforzar el marco jurídico para la cooperación de las fuerzas de seguridad, en especial de las unidades e inteligencia financiera, con el objetivo de facilitar las investigaciones y la prevención de delitos graves.

La UE quiere así facilitar la actuación contra delincuentes que tienen varias cuentas bancarias en uno o varios países y, por tanto, pueden transferir sumas de dinero en cuestión de horas.

Los cambios propuestos están dirigidos a garantizar que las autoridades competentes pueden investigar y, llegado el caso, «proceder a un embargo preventivo» de los activos sospechosos «antes de que desaparezcan».

La actual directiva sobre prevención del blanqueo de capitales obliga a los Estados miembros a establecer registros centralizados de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de datos que permitan identificar a los titulares de cuentas bancarias y de pago o cajas de seguridad.

También permite que la información contenida en esos registros sea directamente accesible a las unidades de inteligencia financiera.

La revisión de las normas está dirigida a garantizar que las unidades de inteligencia financiera puedan responder a las solicitudes de información o análisis financieros de las fuerzas de seguridad competentes.

Además debería servir para definir mejor cuáles son las autoridades competentes que podrán acceder directamente a la información bancaria y solicitar información, así como para notificar los datos a la Comisión Europea.

Las autoridades competentes, por su parte, deberán estar obligadas a responder adecuadamente a las solicitudes de información de carácter policial presentadas por las unidades de información financiera nacional; y podrán responder directamente a las solicitudes presentadas por Europol.

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