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viernes, abril 19, 2024
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El comercio a distancia contará con un nuevo marco legal

El comercio a distancia tendrá un nuevo marco legal

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que supone «avances en terrenos clave, como la regulación de las cláusulas abusivas y el comercio a distancia o fuera de establecimiento mercantil, en particular, el comercio ‘on line’ o telefónico».

Así lo ha explicado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Soraya Sáez de Santamaría, quien ha precisado que, de este modo, «se establece un nuevo marco legal de los contratos a distancia, se modifica la normativa sobre cláusulas abusivas y se mejoran las garantías de determinados aspectos de la venta de bienes de consumo».

Además, ha añadido que, con este anteproyecto, se eliminan «las disparidades existentes» en esta materia entre la legislación española y la europea ya que, en el caso del comercio ‘on line’, «la separación de fronteras es todavía más clara».

La vicepresidenta ha añadido que también permite reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, eleva la protección de consumidores y empresas; amplía la información para los consumidores, sobre todo, en los contratos a distancia o fuera de los establecimientos -«algo cada día más común»-; «regula mejor» el derecho de desistimiento y regula las consecuencias de la falta de información, entre otros aspectos.

A modo de ejemplo, Sáez de Santamaría ha señalado que, con esta norma, el empresario deberá «facilitar la información precontractual de forma clara y comprensible, y al menos en castellano». También deberá informar de la existencia de depósitos u otras garantías que tenga que pagar el empresario, así como de la existencia y condiciones del servicio postventa y de las garantías comerciales que se otorguen, es decir, «no se pueden endosar sin más servicios de ventea o establecimiento de garantías que tenga que constituir el consumidor», en palabras de la vicepresidenta.

Otra de las novedades gira en torno al derecho del desistimiento, al introducir nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer este derecho, que pasa de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

El anteproyecto también dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

En el caso de los contratos a distancia, se introducen medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores. Por ejemplo, el empresario tendrá que velar para que el consumidor, al efectuar un pedido vía Internet, «confirme que es consciente de todos los elementos que tiene que pagar a través de un mecanismo específico, de modo que el precio final sea bien conocido antes de dar a la tecla que concluye la transacción».

Así, la norma también contempla medidas para evitar las denominadas «cargas encubiertas». De este modo, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago por lo que el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

La normativa también aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que protege a los consumidores, y que, al mismo tiempo, no supone cargas excesivas para los empresarios. Este modelo ha sido consensuado entre el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria.

Así, en los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación con el contrato, el uso de esta línea (en alusión a los teléfonos 902) no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Por último, se han modificado las cláusulas abusivas para que en los contratos haya un equilibrio «y no se beneficie siempre a la parte más fuerte», según ha apostillado Sáez de Santamaría.

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