Las empresas españolas en dificultades que hayan logrado acuerdos de refinanciación con sus acreedores desde el 1 de enero de 2013 no tributarán por las rentas correspondientes a las quitas de deuda, que hasta ahora eran consideradas plusvalías sujetas al pago de impuestos.
Esta es una de las enmiendas que se ha añadido durante el trámite parlamentario al proyecto de ley de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, que serán sometidas hoy a la aprobación definitiva del pleno del Congreso.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han explicado que con esta medida se pretende favorecer la viabilidad de los sectores que presentan unas mayores necesidades de refinanciación de sus deudas con las entidades de crédito, como por ejemplo las inmobiliarias, las concesionarias o las empresas vinculadas a los regímenes energéticos con prima: sector eólico o parques solares.
El proyecto de ley incluye los últimos cambios previstos en materia de impuestos a la espera de que el comité de expertos designando por el Gobierno presente en febrero su informe para una reforma fiscal integral que entraría en vigor en 2015.
El objetivo de la norma es ensanchar las bases imponibles del impuesto de sociedades e incentivar vía impuestos un mayor respeto por el medio ambiente, pero sin perjudicar la actividad industrial.
La principal novedad dentro del impuesto de sociedades es la supresión de la deducibilidad de las pérdidas por el deterioro de la participación en el capital o fondos propios y por las rentas negativas obtenidas en sucursales en el extranjero, salvo en el caso de venta o cese de actividad.
De esta forma se podrán deducir las pérdidas derivadas de la venta de participaciones en entidades, aunque habrá que restar los dividendos recibidos de la participada en periodos no prescritos antes de la trasmisión, siempre que no haya existido algún tipo de tributación por esa retribución.
Además, la norma da carácter indefinido desde enero de 2014 a la deducción del 18% de las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, al tiempo que amplía la base de la deducción al incluir el gasto en copias y el destinado a propaganda y publicidad.
La ley también prorroga las medidas temporales establecidas respecto al impuesto de sociedades para ayudar a la corrección del déficit, algunas de las cuales afectan sólo a las grandes empresas, y que han contribuido a aumentar el tipo efectivo que éstas pagan.
Hacienda explica que el tipo efectivo para las grandes empresas que facturan más de 60 millones de euros ha subido al entorno del 10%, aunque matiza que no están incluidas las grandes empresas que tributan como grupo consolidado, por lo que aún se están afinando los datos.
En lo que respeta a la tributación medioambiental, se crea el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, aunque en el trámite parlamentario se ha introducido un régimen transitorio para aplicarlo gradualmente, con lo que hasta 2016 no se pagará el cien por cien de la tarifa impositiva.
El uso de estos gases en la fabricación de medicamentos en forma de aerosoles estará exento del impuesto, en tanto que su utilización en sistemas fijos de extinción de incendios estará bonificado al 90%.
Respecto al impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado, en el trámite parlamentario se ha modificado el periodo impositivo para que sólo tribute el combustible que se genere a partir de la entrada en vigor de la norma, algo que Hacienda justifica en no perjudicar la competitividad de las empresas.
Dentro de los impuestos especiales se ha añadido una exención del 85% del impuesto sobre la electricidad para sectores cuya producción depende de una mayor intensidad de consumo energético, como la industria cementera, la cerámica o a siderúrgica, lo que tendrá un impacto negativo sobre la recaudación de alrededor de 48 millones en 2014, aunque la cifra podría ser menor.