8.1 C
Madrid
viernes, abril 19, 2024
Inicio Economía y Finanzas El BOE publica la ultraactividad del convenio de banca hasta el 31...

El BOE publica la ultraactividad del convenio de banca hasta el 31 de diciembre

El BOE publica la ultraactividad del convenio de banca hasta el 31 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo entre la Asociación Española de Banca (AEB) y los sindicatos CC.OO. y FeSMC-UGT para ampliar de nuevo la ultraactividad del convenio colectivo de banca hasta el 31 de diciembre de 2020.

La patronal bancaria y los sindicatos acordaron el pasado 28 de octubre esta extensión de la ultraactividad, que vencía el día 31 de ese mes, para poder seguir negociando el futuro convenio para el periodo 2019-2023.

«Puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de un año de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un periodo que finalizará el 31 de diciembre de 2020», afirma el texto remitido por ambas partes y publicado en el BOE.

En la última reunión de la mesa de negociación, que tuvo lugar este martes, los sindicatos concretaron sus propuestas sobre el guion de negociación que se acordó en la pasada sesión y que incluye puntos como la regulación del teletrabajo, la ampliación del periodo vacacional y la transformación digital y derechos digitales, entre otros.

De su lado, la AEB se ratificó en sus pretensiones en cuanto a ampliar el radio de movilidad geográfica hasta los 50 kilómetros y congelar la antigüedad (trienios), unas propuestas que los sindicatos se niegan a aceptar. La negociación continuará el próximo 17 de noviembre.

El Boletín Oficial del Estado también ha publicado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que difundimos en pdf.

La nueva Ley, por la que se regulan los certificados electrónicos, contiene veinte artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Concretamente, los certificados electrónicos se regulan en el Título II de la norma, fijándose su período de vigencia, que en ningún caso será superior a cinco años, de acuerdo con las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio webs.

Asimismo, la vigencia de los certificados electrónicos se extinguirá por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza mediante revocación en los supuestos establecidos en el art. 5 de la Ley.

Últimas Noticias

- Advertisement -

Contenido Relacionado

- Advertisement -