Supremo veta subir por vía judicial la indemnización por despido

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Supremo veta subir por vía judicial la indemnización por despido

El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la posibilidad de que los jueces incrementen, por vía judicial, las indemnizaciones por despido improcedente fijadas en el Estatuto de los Trabajadores. En una sentencia conocida este martes, la Sala de lo Social ha ratificado que estos pagos deben ajustarse estrictamente a los criterios legales establecidos y no pueden ser ampliados discrecionalmente por los tribunales, aunque concurran circunstancias agravantes.

El fallo, que reitera el criterio adoptado en diciembre de 2024, descarta que tratados internacionales como el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea justifiquen un aumento de las compensaciones. En palabras del Alto Tribunal, estos textos exigen “una compensación adecuada” pero no imponen criterios cuantitativos concretos ni autorizan a los jueces a sustituir la normativa estatal por interpretaciones abiertas de convenios internacionales.

El Supremo subraya que la ley española ya prevé una indemnización tasada y homogénea, que ofrece “seguridad jurídica y previsibilidad” tanto para empleadores como para trabajadores. Cualquier modificación de ese esquema debe venir, según el fallo, por la vía legislativa, no judicial.

Esta decisión se produce en un contexto de creciente presión social y política para reformar el sistema de despido en España, que algunos colectivos consideran insuficiente para disuadir despidos arbitrarios o injustificados. De hecho, el Ministerio de Trabajo ha reiterado recientemente su intención de revisar el marco indemnizatorio para adaptarlo a los estándares europeos y reforzar la protección de los trabajadores.

En el caso concreto resuelto por el Supremo, una trabajadora solicitaba una indemnización superior a la legalmente prevista alegando vulneración de derechos fundamentales y daño moral. El Alto Tribunal desestimó esa pretensión, reiterando que el mecanismo de reparación por despido improcedente no está concebido para valorar daños colaterales o subjetivos, salvo que existan indicios probados de discriminación o acoso, situaciones que se regulan por otras vías procesales.

La sentencia ha sido recibida con división de opiniones. Mientras las asociaciones empresariales valoran la claridad del pronunciamiento y su respeto al marco legal vigente, sindicatos como CCOO y UGT han criticado la falta de sensibilidad del Tribunal hacia situaciones en las que la indemnización legal resulta “insuficiente o injusta”.

Desde el Gobierno, el Ministerio de Trabajo ha insistido en que la resolución no cambia sus planes y que la reforma del despido seguirá su curso para “garantizar una compensación justa y disuasoria”, en línea con las exigencias del Comité Europeo de Derechos Sociales.