Según el ICO, con esta línea no se pretende sustituir las ayudas directas, sino de anticiparlas y que la liquidez llegue cuanto antes.
El porcentaje del aval asciende al 80% del principal y tiene un coste cero para las entidades financieras, lo que a su vez repercutirá en un menor coste para el cliente.
PRIMERA MODALIDAD DE AVALES PARA HOGARES
Según el ICO, existe una primera modalidad de anticipo de ayudas a consumidores finales a los que no se les va a pedir ninguna garantía adicional más allá de las que el Estado va a aportar en este esquema de avales. Este esquema de avales permite financiación hasta noviembre del año 2025.
Las personas que acudan a las entidades financieras tendrán que presentar una declaración responsable en la que indiquen que residen en la zona o que tenían un contrato de trabajo allí y que puedan evaluar los daños que han tenido, presentando la solicitud de indemnización al consorcio o presentando la solicitud de cualquier ayuda planteada por la Administración General del Estado y también por las comunidades autónomas.
A partir de ahí, se abre un periodo de carencia de pago de interés y de capital hasta que el consorcio o hasta que la entidad concedente de las ayudas las haga efectivas. En ese momento, la entidad financiera procederá a liquidar los intereses correspondientes, pero hasta entonces no habrá necesidad por parte de las personas de aportar un euro, puesto que este es un esquema donde no hay comisión de apertura, ni hay comisión de reembolso.
En el caso de que el consorcio acabe haciendo una evaluación de daños inferior a lo que la familia hubiera estimado inicialmente o que no se obtengan las ayudas a las que se aspiraba, el ICO ha explicado que se «prestamizaría» hasta el final de la vía del préstamo, por cuotas constantes, los importes adeudados y siempre a los tipos de interés pactados inicialmente.
Se trata, por tanto, de préstamos a cinco años donde no se paga un euro hasta que la ayuda efectivamente es percibida y hasta que el consorcio abona la indemnización. Si hubiera que devolver algún importe adicional, se prestamizaría el préstamo hasta el final de la vida del préstamo, que tiene una duración de cinco años.
SEGUNDA Y TERCERA MODALIDAD PARA EMPRESAS
Con las empresas se plantea una segunda modalidad. La empresa puede ir a obtener financiación por las ayudas que vaya solicitando y a partir de ahí esperar a que estén efectivos los pagos, momento en el cual se liquidan los intereses.
Como puede haber situaciones donde la indemnización no sea suficiente para recuperar la capacidad productiva previa a la crisis o en las que las empresas afectadas no tuvieran un seguro en su momento y no puedan acceder a las indemnizaciones del consorcio, existe una tercera modalidad de avales para la recuperación de la capacidad productiva.
Para ello, se ha habilitado un esquema de financiación de inversiones de hasta siete años para las compañías con carácter general y hasta diez años para el sector de la agricultura. También se financiará circulante, hasta cinco años, y se hará siguiendo los esquemas de ayudas de Estado que sean flexibles. Estos préstamos pueden llegar hasta 12,5 millones de euros de financiación.
El coste del aval también será a coste cero, si bien en este caso, no se podrá financiar novaciones y reestructuraciones de préstamos previos. Estos préstamos van a incluir una carencia de 12 meses, que podrá ampliarse 12 meses más, atendiendo a la naturaleza de la inversión.