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jueves, marzo 28, 2024
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El Banco de Costa Rica recibe autorización para eliminar pluses salariales

El Banco de Costa Rica recibe autorización para eliminar pluses salariales

El Banco de Costa Rica ha recibido la autorización de la Procuraduría General de la República para eliminar los pluses (incentivos) salariales del grupo de trabajadores que aún los poseen, ante una consulta de la entidad financiera.

El Banco de Costa Rica explicó que los pluses incluyen pagos extra al salario como anualidades, dedicación exclusiva, zonaje y pagos en especie, entre otros, y difieren en cada entidad del sector público.

La consulta del Banco surgió porque actualmente este intermediario tiene el 22% de su personal (864 trabajadores), bajo el esquema de salario base más pluses y el 78% con remuneración única o nominal, como le llaman internamente, según los datos aportados por el subgerente, Leonardo Acuña.

El organismo emisor de Costa Rica explicó a la Procuraduría, que es el abogado del Estado, que al comparar los salarios que se pagan en el Banco con los del resto del mercado, hay diferencias por encima de los rangos promedio para algunos puestos.

Por eso, la administración evalúa la supresión de los pluses salariales y la posibilidad de que los servidores se trasladen, voluntariamente o no, al esquema de salario nominal.

«El Banco de Costa Rica está facultado para llevar a cabo una reorganización administrativa, sin que para ello sea impedimento la posible afectación negativa de los salarios de sus servidores, siempre que esa reorganización sea acordada por su Junta Directiva, con fundamento en estudios técnicos que evidencien la necesidad de los cambios que se pretenden realizar para el logro de mayor eficiencia en su funcionamiento», dice el texto de la respuesta.

La Procuraduría añade que si los servidores no aceptan la reducción del salario, entonces se finaliza el contrato laboral y se les debe pagar la cesantía por cada año laborado.

Por el contrario, si el empleado quiere seguir trabajando para el banco y acepta la reducción del salario, se le debe indemnizar según el artículo 111, inciso d), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, según el cual, debe cancelarse al afectado una suma equivalente a un mes por cada año de servicio en proporción al monto de la reducción que tenga su salario.

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