London Escorts sunderland escorts
18.2 C
Madrid
lunes, octubre 7, 2024
Inicio Economía y Finanzas Aprobación de nuevas normas de prevención de riesgos para empleadas del hogar

Aprobación de nuevas normas de prevención de riesgos para empleadas del hogar

Aprobación de nuevas normas de prevención de riesgos para empleadas del hogar
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que establece normas de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores del hogar que trabajan personalmente, coordinado con las estructuras sociales y a disposición.
Estas son las claves de la norma, que pretende acabar con la discriminación del colectivo frente al resto de trabajadores y fomentará el cumplimiento de la norma en la contratación de familias sin imponer cargas adicionales.

1.- Evaluación de riesgos y prevención obligatoria desde 2026

La persona empleadora deberá asumir personalmente la actividad de prevención laboral de sus empleados, aunque también podrá concertarla con un servicio de prevención ajeno.

Será obligatoria la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará y pondrá a disposición de los hogares en un plazo de diez meses una herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación a través de internet en la web del Ministerio de Trabajo.

Las obligaciones en materia de prevención no serán exigibles hasta seis meses después de la puesta a disposición de esta herramienta, con lo que la entrada en vigor efectiva se irá a 2026.

Adicionalmente, habrá que esperar a que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte una resolución para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

El INSST tiene además un plazo de doce meses para elaborar una guía técnica con toda la información necesaria para el conocimiento de los nuevos derechos y obligaciones.

2.- Equipos de protección necesarios

Los empleadores deberán proporcionar gratuitamente a las personas trabajadoras “los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones” y los repondrán cuando resulte preciso.

La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.

3.- Formación obligatoria en prevención para la trabajadora

Las trabajadoras tendrán que realizar una formación obligatoria en materia preventiva en el momento de su contratación, que será única, aunque presten servicio en varios domicilios.

En el caso de que su tarea entrañe riesgos excepcionales en alguno de los domicilios, deberá recibir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora en cuestión.

La formación se hará a través de la plataforma del INSST, que estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo y será gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

El curso obligatorio de prevención se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente.

4.- Reconocimiento médico gratuito

Las empleadas del hogar tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, lo que incluye un examen médico adecuado que tenga en cuenta los riesgos laborales identificados en la evaluación.

El reconocimiento médico tendrá una periodicidad trienal y será voluntario y único, aunque se trabaje en varios domicilios.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aunque la norma no establece ningún plazo.

5.- Protocolo contra el acoso y protección

La norma fija que las empleadas del hogar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, de forma que el INSST deberá elaborar en el plazo de un año un protocolo de actuación frente a estas situaciones.

El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido.

Por otro lado, en caso de que el empleado se encuentre en una situación de riesgo grave e inminente, la persona empleadora deberá informarle de la medidas necesarias pudiendo incluso interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.

6.- Condiciones para las empresas de ayuda a domicilio

En el caso de las empresas que emplean a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, la norma obliga a efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales.

Solo se dará por cumplida esta obligación cuando los riesgos sean “conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios” en los que la persona trabajadora deba prestar servicio.

Últimas Noticias

- Advertisement -

Contenido Relacionado

- Advertisement -