
La Seguridad Social modificará a partir del próximo 1 de septiembre de 2026 la forma de comunicarse con los trabajadores que se encuentren de baja médica. Desde esa fecha, las notificaciones relacionadas con determinados procedimientos dejarán de enviarse por carta al domicilio y pasarán a estar disponibles exclusivamente por medios electrónicos, salvo en casos excepcionales.
El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la normativa anterior sobre los procedimientos de notificación del organismo. La orden fue publicada el 1 de junio y establece su entrada en vigor tres meses después.
La medida amplía el número de ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Entre los nuevos colectivos se encuentran las personas que soliciten o reciban prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de un menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La obligación también se aplicará cuando las comunicaciones estén vinculadas a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Cuando exista una nueva comunicación, la Seguridad Social enviará un aviso al teléfono móvil, correo electrónico o dispositivo que el ciudadano haya facilitado previamente. Ese mensaje incluirá un enlace para acceder a la correspondiente notificación electrónica.
Por este motivo, los beneficiarios deberán asegurarse de que sus datos de contacto estén actualizados y consultar periódicamente los canales digitales de la Administración. No revisar una notificación dentro de los plazos establecidos podría afectar a la tramitación de una prestación o a la presentación de documentación.
La Seguridad Social justifica la decisión señalando que los trabajadores de baja médica forman parte de un entorno laboral en el que se encuentra ampliamente extendido el uso de dispositivos electrónicos. El organismo considera que este colectivo dispone, de forma general, de los medios y conocimientos necesarios para recibir comunicaciones digitales.
En el caso de las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado de menores, la normativa destaca que buena parte de sus beneficiarios se encuentra entre los 25 y los 40 años, una franja de edad en la que el uso de medios electrónicos es habitual.
La normativa mantiene algunas excepciones
La desaparición de las cartas no se aplicará en todas las circunstancias. La orden contempla varias situaciones en las que la Seguridad Social podrá utilizar otros medios de comunicación.
Una de ellas se producirá cuando el interesado o su representante acuda voluntariamente a una oficina y solicite recibir personalmente la notificación en ese momento. También podrá realizarse una entrega directa por parte de un empleado público cuando resulte necesaria para mejorar la eficacia administrativa.
La comunicación electrónica tampoco será obligatoria cuando resulte incompatible con la urgencia o rapidez requerida por una actuación concreta. Del mismo modo, podrá utilizarse otra vía cuando el organismo no disponga de los datos de contacto necesarios para avisar al ciudadano.
El cambio supone un nuevo avance en la digitalización de la Administración, pero obligará a los trabajadores afectados a prestar una mayor atención a sus notificaciones electrónicas. Desde septiembre, consultar los avisos digitales será esencial para conocer cualquier decisión relacionada con la baja o con las prestaciones de la Seguridad Social.


