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jueves, marzo 28, 2024
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La Junta de Andalucia sancionará a bancos e inmobiliarias con pisos vacíos

Junta de Andalucia

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto sobre la función social de la vivienda, que incluye sanciones a bancos e inmobiliarias con pisos vacíos, así como incentivos a particulares, con el objetivo de reducir el stock de viviendas no ocupadas en Andalucía, estimado en una cifra de 700.000 a un millón de inmuebles.

Según ha explicado la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IULV-CA), el decreto se aplicará «sin dilación» tras su aprobación con carácter de urgencia, y se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento.

Este decreto está concebido como un «plan de choque para frenar la sangría social» que suponen los desahucios, con medidas como la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas «en inminencia» de desahucio «en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas».

Otra novedad prevista en la norma es la creación «por primera vez» de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de «arrojar luz sobre una realidad incomprensiblemente desregulada y opaca», ha subrayado Cortés, que ha destacado que la Junta lanza con esta regulación el mensaje de «hasta aquí hemos llegado» ante una situación que ha alcanzado «45 desahucios al día en Andalucía, casi 86.000 desde el año 2007».

La titular del ramo, que ha asegurado que esta normativa supone «un cambio profundo, radical y estructural» en defensa de la vivienda «como derecho humano», ha insistido en que este decreto se aprueba en un contexto de «absoluta emergencia social y económica para frenar de forma inmediata una sangría social». En su opinión, las viviendas vacías suponen «el mayor exponente» del incumplimiento de su función social.

Según ha apuntado Cortés, este decreto-ley conecta «con lo mejor del andamiaje jurídico andaluz, español e internacional» y «no solo da cumplimiento al programa electoral de IULV-CA y al acuerdo de gobierno firmado con los socialistas, sino que tiene un perfecto anclaje en toda la legislación vigente».

Tras insistir en que no teme ningún recurso por parte del Gobierno de la Nación a dicha normativa, «que tiene garantía jurídica plena como la luna llena», la consejera ha reconocido «dificultades» en el seno del Consejo de Gobierno durante su elaboración. Y es que, según ha explicado, «los cambios profundos siempre generan dificultades». «Hay decretos más sencillos de acordar que éste, pero el resultado es potente y contundente, y el que esperaba esta consejera», ha afirmado.

Cortés ha indicado asimismo, que ha mantenido una reunión con el presidente de Unicaja, Braulio Medel, para abordar la situación generada por el incremento de los desahucios y las posibles actuaciones de la Junta en esta materia, pero no ha contactado con representantes de Caixabank sobre el alcance de este decreto, cuyo contenido tampoco ha consultado con los agentes sociales.

Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos.

De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.

En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la vivienda, Cortés ha explicado que pretende garantizar el derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social afectadas por estos procesos de ejecución hipotecaria. Según estimaciones iniciales de la consejera, 119 familias ya han contactado con la Junta para interesarse por esta medida.

El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).

Respecto a lo que pasará una vez que finalice el plazo de tres años de expropiación, Cortés ha señalado que espera que en ese momento haya un Gobierno de la Nación «capaz de paralizar los desahucios» y que permita el derecho humano a la vivienda. En el caso de que ello no ocurra, la consejera no ha descartado que el plazo de expropiación pudiera llegar a ampliarse.

En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial. Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros.

La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. La norma regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.

De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.

Para que una vivienda se declare como vacía, será menester que se acredite su no ocupación durante un período mínimo de seis meses. En todo caso, los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista. El nuevo decreto prevé un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles, y el desarrollo de un plan de inspección con una vigencia de dos años, para establecer los criterios prioritarios de actuación de la Administración sobre éste ámbito.

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