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sábado, abril 20, 2024
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El TUE valida la práctica de cesión de créditos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este martes la práctica empresarial que consiste en ceder o comprar créditos sin que el consumidor sea informado previamente, otorgue su consentimiento a la operación ni se le ofrezca la oportunidad de recomprar la deuda.

En la misma sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha declarado conforme a Derecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de intereses de demora.

Los dos asuntos están relacionados con la compatibilidad con el Derecho de la UE de un criterio jurisprudencial nacional según el cual se presumen abusivas las cláusulas no negociadas de préstamo que fijan un tipo de demora que excede en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés ordinario.

El primer caso fue elevado a la Justicia europea por un juzgado de Barcelona y tiene que ver con la cesión por parte de Banco Santander de dos contratos de préstamo a un tercero cuyo vencimiento se había anticipado por impagos.

En el primero, el tipo de interés ordinario era del 8,50%, mientras que el interés de demora era del 18,50%. El segundo fijaba un tipo de interés ordinario del 11,20% y un interés de demora del 23,70%.

El juez de Barcelona planteó al TUE dudas sobre si los consumidores tienen derecho a recomprar su deuda y a extinguirla abonando al tercero el importe que éste pagó por la cesión, más los intereses, las costas y los gastos aplicables.

En contrato, el magistrado tienen dudas sobre la legalidad de una práctica de cesión o compra de créditos por un precio «exiguo» sin que exista una cláusula en este sentido, sin que el deudor sea informado previamente y sin que tenga la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla reembolsando al cesionario el importe que éste pagó por la cesión.

El segundo asunto fue planteado por el Tribunal Supremo y hace referencia a un contrato de préstamo hipotecario entre un consumidor y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, integrada posteriormente en Banco Sabadell. En la feha de los hechos, el interés se devengaba al tipo 4,75% y el contrato establecía que los intereses de demora se calcularían al tipo del 25%.

En consumidor, que se había retrasado en los pagos, interpuso una demanda contra Banco Sabadell en la que solicitaba que se declarara nula esta última cláusula por entender que era abusiva.

En el fallo publicado este martes, el TUE declara que la directiva sobre cláusulas abusivas «no es aplicable a la mencionada práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor», así como tampoco lo es a disposiciones nacionales que regulan la trasmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en procedimientos en curso.

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