
La futura ley que regula la incorporación de profesionales mutualistas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) afronta una nueva fase en el Senado con cambios relevantes respecto al texto aprobado por el Congreso. La Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la Cámara Alta ha incorporado modificaciones que vuelven a excluir a los actuales pensionistas, salvo en los casos de pensión de viudedad.
El Pleno del Senado tiene previsto votar la norma este jueves, 9 de julio. Al haberse introducido cambios sobre el texto remitido por el Congreso, la proposición deberá volver después a la Cámara Baja, que tendrá que decidir si mantiene las modificaciones aprobadas por el Senado o recupera la redacción anterior.
La iniciativa afecta a profesionales colegiados que durante años cotizaron en mutualidades alternativas a la Seguridad Social, entre ellos abogados, procuradores, médicos, ingenieros o arquitectos. La norma busca crear una pasarela voluntaria para trasladar los derechos económicos acumulados en esas mutualidades al sistema público y permitir su integración en el RETA.
Los pensionistas vuelven a quedar fuera de la pasarela
La principal novedad introducida en el Senado es la exclusión de los mutualistas que ya tengan la condición de pensionistas, ya sea a cargo de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa. La excepción se mantiene únicamente para quienes perciban una pensión de viudedad.
Este cambio supone una marcha atrás respecto al texto aprobado por el Congreso el pasado 11 de junio, que había ampliado el acceso a la pasarela y eliminaba requisitos que limitaban quién podía acogerse al traspaso. La Cámara Baja aprobó entonces la proposición de ley con 180 votos a favor, ninguno en contra y 168 abstenciones.
La exclusión afecta especialmente a profesionales ya jubilados que reclaman una mejora de sus prestaciones después de haber cotizado durante años en sistemas alternativos. En algunos casos, estos colectivos denuncian pensiones muy inferiores a las del sistema público, pese a haber desarrollado una carrera profesional completa.
El reglamento deberá definir cómo se convierten los fondos en cotización
La norma mantiene que los fondos acumulados en las mutualidades podrán transferirse a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero deja para un desarrollo reglamentario posterior las condiciones concretas del traspaso y la forma en que esas cantidades se convertirán en periodos cotizados.
Entre los cambios incorporados figura la recuperación de un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87 para calcular los periodos reconocidos, con el objetivo de transformar las aportaciones realizadas a la mutualidad en cotizaciones equivalentes al RETA. El texto también fija un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley para aprobar el reglamento que desarrollará estos aspectos.
La proposición conserva otros elementos de protección para determinados colectivos. Los mutualistas mayores de 52 años podrán computar un mes en la mutualidad como un mes en el RETA a efectos del porcentaje aplicable en la futura pensión. Además, para quienes no alcancen los 15 años mínimos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva, se prevé reconocer hasta cinco años cotizados a la mutualidad.
La ley también mantiene la posibilidad de que los nuevos profesionales colegiados sigan eligiendo entre una mutualidad alternativa y el RETA durante el periodo previsto en la norma. Asimismo, establece una equiparación progresiva de las aportaciones de los mutualistas con las cuotas del régimen de autónomos hasta 2028.
Otro de los puntos destacados es que el traspaso de los fondos acumulados desde la mutualidad al sistema público no deberá tributar en el IRPF por los rendimientos generados. Con todo, el resultado final de la norma todavía no está cerrado: si el Senado aprueba el texto con cambios, el Congreso tendrá la última palabra sobre una reforma que sigue generando preocupación entre los mutualistas afectados.


