Los gobiernos de la Unión Europea han dado su visto bueno a una nueva directiva con la que pretenden facilitar a empresas viables pero en dificultades una «segunda oportunidad», a través de un marco de reestructuración preventiva para evitar la insolvencia.
Los Veintiocho han aprobado la normativa con la que pretenden reducir los obstáculos a la libre circulación de capitales derivados de los diferentes marcos de insolvencia de los Estados miembros. Con ella también se pretende reducir la cantidad de préstamos dudosos en los balances de las entidades financieras y evitar su acumulación en el futuro.
Esta nueva directiva entrará en vigor después de ser publicada en el Diario Oficial de la UE y los socios comunitarios tendrán dos años para trasponerla a sus legislaciones nacionales.
Una de las novedades principales de las nuevas reglas es que incluye un sistema de alerta temprana y acceso a la información para ayudar a deudores a detectar las circunstancias que puedan provocar una advertencia y advertirles de la necesidad de actuar.
Si fuera necesario iniciar el procedimiento, los deudores tendrán acceso a un marco de reestructuración preventiva que les permita evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad. Estos marcos podrían estar disponibles a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores.
Además, la directiva incluye una serie de elementos que deben formar parte del plan de reestructuración, como una descripción de la situación económica, la mención de las partes afectadas y sus categorías o condiciones. En este contexto, facilitará también la negociación del plan con el nombramiento, en determinados casos, de un administrador que ayude a elaborar el plan.
Las nuevas reglas permiten a las empresas con deudas disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración preventiva, aunque dicha suspensión no podrá superar los cuatro meses.
Por último, los empresarios en dificultades tendrán acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en una exoneración total de las deudas en un plazo no superior de tres años.