
En España, aceptar una herencia o donación implica abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo patrimonial se aplica en casos de transmisión de bienes o derechos entre personas físicas, ya sea por causa de fallecimiento o por donación en vida.
Las diferencias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por las comunidades autónomas, hacen necesario evaluar cuidadosamente si es más conveniente aceptar o rechazar una herencia. Estos factores, que incluyen la región, el grado de parentesco y el valor del caudal hereditario, pueden determinar si la carga fiscal asociada al aumento del patrimonio podría superar los beneficios de aceptarla.
Las diferencias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por las comunidades autónomas, hacen necesario evaluar cuidadosamente si es más conveniente aceptar o rechazar una herencia. Estos factores, que incluyen la región, el grado de parentesco y el valor del caudal hereditario, pueden determinar si la carga fiscal asociada al aumento del patrimonio podría superar los beneficios de aceptarla.
¿CÓMO SE CALCULA?
El cálculo del impuesto se realiza a partir de la base imponible, que se obtiene sumando el valor neto de los bienes heredados o donados y restando las cargas, deudas y gastos. Posteriormente, se aplican reducciones específicas según la comunidad y el grado de parentesco.
En esta línea, se aplican los porcentajes que correspondan sobre el valor resultante entre la base imponible y las reducciones, cuyo valor depende de cada comunidad. Así, al resultado se le añaden unos coeficientes multiplicadores que pueden variar según el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. Finalmente, las comunidades aplican las bonificaciones y deducciones que establecen la cantidad que se va a pagar.
¿CUÁLES SON LOS GRADOS DE PARENTESCO?
Antes de conocer este impuesto por comunidad, tendrás que identificar el grupo al que perteneces para saber sobre las reducciones y bonificaciones que te corresponden.
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.
ASÍ TRIBUTAN LAS HERENCIAS POR FALLECIMIENTO EN CADA COMUNIDAD
A continuación podrás consultar cómo se tributa este impuesto en tu comunidad.
MADRID:
Este gravamen cuenta con bonificaciones del 99% para los grupos I y II. Asimismo, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que aumentará del 25% al 50% la bonificación de este impuesto entre hermanos, tíos y sobrinos, lo que supondría un ahorro de 140
CATALUÑA:
En el grupo I se aplican bonificaciones que van desde el 99% hasta el 57,37%, proporcional a la base imponible, y para el grupo II desde el 60% hasta el 28,92% cuando la base imponible supera los tres millones. Asimismo, los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99%.
ANDALUCÍA
Bonificaciones del 99% para los grupos I y II.
ARAGÓN
Bonificaciones del 99% para el grupo I y del 65% por adquisición de la vivienda habitual del causante, aplicable a contribuyentes de los grupos I y II, cuando el valor de la vivienda es igual o inferior a 300.000 euros.


