Según la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, recién aprobada, las fundaciones que tengan una participación de más del 50% en la entidad deberán contar con un fondo de reserva en un plazo máximo de cinco años.
El Ministerio de Economía de España ha explicado que este Real Decreto completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del Memorándum de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito.
En este sentido, se consideran fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.
La nota emitida por el Ministerio de Economía explica que “deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo”.
El fondo se establece como mínimo en el 0,6% de los activos ponderados por riesgo y puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia, que deben estar disponibles en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización.
La nota agrega que se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque se podrá constituir en una entidad tenedora.
El Real Decreto delimita el concepto de Entidad de Interés Público recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015, en línea con los estándares europeos.
En esta definición se incluyen las entidades de crédito, las sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir determinados umbrales de partícipes y socios, y las entidades con un volumen de negocio superior a los 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados.
En relación a las Instituciones de Inversión Colectiva, la norma flexibiliza el coeficiente de liquidez obligatorio del 3%.
Estas instituciones deberán disponer de activos convertibles en efectivo para poder atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa, y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.