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jueves, abril 25, 2024
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Moody’s ve negativo cambiar la Ley de Cajas y Fundaciones

Moody's ve negativo cambiar la Ley de Cajas y Fundaciones

Moody´s considera que la modificación que amplía el plazo de constitución del fondo de reserva de las fundaciones con posiciones de control en entidades bancarias es «negativa» para el perfil crediticio de Kutxabank, Ibercaja y Unicaja, las tres sociedades afectadas por esta medida.

En un informe, Moody’s explica que la decisión del Gobierno de ampliar de cinco a ocho años el plazo de constitución de un fondo de reserva, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 26 de mayo, limita la capacidad de las fundaciones bancarias para respaldar a las entidades de crédito hasta que el fondo de reserva se haya constituido plenamente.

En 2012, en el marco de la reestructuración de las cajas de ahorro, el Gobierno acordó con Bruselas que las fundaciones bancarias deberían reducir su participación en las entidades de crédito por debajo del 50% o bien mantener una posición de control con la condición de constituir un fondo de reserva.

El plazo para la constitución de este fondo de reserva se fijó en cinco años a contar desde junio de 2015, pero a través de la modificación de la ley quedan ampliados a ocho, con posibilidad de prorrogarlo un año más.

«Al ampliar el plazo, las fundaciones bancarias tendrán una capacidad limitada para apoyar a los bancos comerciales hasta el momento en el que constituyan plenamente los fondos de reserva», sostiene Pepa Mori, analista senior de Moody’s y responsable del informe, que agrega que, en general, la extensión de la fecha límite es «negativa para el crédito».

Mori recuerda que la posibilidad de constituir un fondo de reserva se adoptó para dotar a las fundaciones bancarias de una herramienta con la que recapitalizar sus bancos, ya que su estatus legal disminuye su capacidad para prestar apoyo financiero a las entidades de crédito.

No obstante, la analista aclara que el fondo de reserva solo estaría disponible como colchón de capital adicional en el caso de que no se cumplan los requerimientos del proceso de evaluación y revisión supervisora (SREP) fijados por el Banco Central Europeo (BCE), o en el supuesto de que el supervisor considerase que un banco está en riesgo de incumplir sus límites de solvencia.

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