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jueves, marzo 28, 2024
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El CES vasco solicita claridad al anteproyecto de Ley de Cajas

El CES vasco solicita claridad al anteproyecto de Ley de Cajas

El Consejo Económico y Social vasco (CES) considera que el anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la Comunidad de Euskadi debe ser más claro y especifico, en los aspectos que conciernen a las atribuciones y funciones de las fundaciones bancarias y de las cajas de ahorro. Estos detalles han sido solicitados con el propósito de evitar que las fundaciones bancarias queden igualadas a las cajas de ahorro.

Según aparece en el dictamen que se ha realizado el sobre el anteproyecto, presentado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno vasco,  considera adecuada su tramitación, pero con una cierta cantidad de consideraciones. El anteproyecto adecua la regulación de las cajas de ahorros y el régimen jurídico de las fundaciones bancarias a la reglamentación del Estado, la cual  estableció el compromiso de convertir las cajas de ahorro en fundaciones bancarias bajo determinadas conjeturas. En sus observaciones, el CES solicita  que se diferencien «con mayor nitidez» las características jurídicas de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

También le da importancia a la necesidad de cumplir la Ley de Igualdad en los órganos de control de ambas instituciones. El Consejo sabe que es el momento propicio para realizar la adaptación regulatoria que este anteproyecto presenta, la cual constituye tanto la reforma del orden jurídico de las cajas de ahorro como la reciente figura de las fundaciones bancarias.

Al ser las fundaciones bancarias producto de la transformación de las cajas de ahorro, el CES, aunque aprueba el establecimiento de un régimen jurídico, estima que el anteproyecto no presenta con suficiente claridad la diferencia entre ambas. Considerando que las cajas de ahorro son definidas como: “fundación privada, pero con cualificación de entidades de crédito» y las fundaciones bancarias se presentan: «con origen en las cajas de ahorros, pero que han perdido su condición de entidades de crédito y son, por lo tanto, asimilables a las fundaciones de régimen ordinario».

Basándose en razones de seguridad jurídica, el CES sostienen deben ser aclaradas estas condiciones, «ya que en algunas disposiciones del anteproyecto de ley, las fundaciones bancarias se equiparan a las cajas de ahorros en cuanto entidades de crédito y se regulan en los mismos términos».

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