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viernes, marzo 29, 2024
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La banca española presenta al BdE la revisión de créditos refinanciados

La banca española presenta al BdE la revisión de créditos refinanciados

El plazo otorgado por el Banco de España a las entidades financieras para informar del impacto contable que la refinanciación de sus créditos tendrá en los resultados concluye hoy, lunes 30 de septiembre. Esta operación podría suponer unas necesidades de capital para la banca de cerca de 2.000 millones de euros.

El pasado 30 de abril, el Banco de España publicó los nuevos criterios de refinanciaciones, renovaciones, renegociaciones o reestructuraciones de créditos y deudas con el objetivo de que la banca los utilice de forma prudente y «sin desvirtuar el reconocimiento del deterioro» que suponen ante el riesgo de impago.

Entre los criterios que estableció el supervisor figura que las decisiones de refinanciaciones llevadas a cabo por la banca deberán sustentarse en un análisis individual de la capacidad de pago del prestatario. Dichas decisiones deberán ser revisadas periódicamente para comprobar su eficacia y la posible existencia de incidencias.

El organismo que dirige Luis María Linde también estableció sobre la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones, que serán consideradas como «subestándar», salvo que haya circunstancias objetivas que justifiquen denominarlas riesgo «normal» o «dudoso». Serán clasificadas como riesgo «normal» aquéllas en las que se disponga de «evidencia objetiva y verificable que haga altamente probable la recuperación de todos los importes debidos», aunque para ello, las entidades deben tener en cuenta factores como la inexistencia de un dilatado período de carencia.

Asimismo, las cuotas mensuales no deben superar un porcentaje significativo de los ingresos de los particulares, y debe haber nuevos avalistas de «indudable» solvencia o de nuevas garantías. En todo caso, las operaciones que se califiquen como riesgo «normal» deberán ser revisadas semestralmente.

El reglamento aprobado por el Banco de España indica que serán consideradas como riesgo «dudoso» aquellas operaciones que teniendo en cuenta la existencia de garantías eficaces, el otorgamiento de períodos de carencia en la amortización del capital superiores a 30 meses, o la procedencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas, se evidencie la debilidad en la capacidad de pago.

 

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