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jueves, abril 25, 2024
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Bankia deberá devolver 100.000 euros de un ‘swap’

Bankia

Bankia ha sido condenado por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna a devolver cerca de 100.000 euros a un cliente por la gestión indebida de un contrato por permuta financiera, denominado ‘swap’.

El caso se remonta a los contratos de permuta financiera de tipos de interés suscritos en julio y agosto de 2008 por dos mercantiles, propiedad de una misma persona, con el banco que preside José Ignacio Goirigolzarri. El afectado, representado por el abogado Ignacio Grau, del bufete Rocabert&Grau Abogados, presentó una demanda contra Bankia y pidió la nulidad de estos contratos al alegar que había existido vicio de consentimiento derivado de una falta de información y de la inexistencia de formalización de los test de conveniencia.

En cuanto al contenido de los contratos, el magistrado los define como «atípicos, bilaterales, sinalagmáticos, aleatorios o especulativos, de tracto sucesivo y duración determinada», por los que dos operadores -cliente y entidad- se comprometieron a intercambiar durante un cierto periodo las prestaciones dinerarias que fueron pactadas.

Este intercambio -agrega el magistrado- dio lugar a un flujo de prestaciones en dinero, positivas o negativas para uno -cliente- o la otra -entidad financiera-. De ello se desprende que el ‘swap’ «es un juego de suma cero, por lo que lo que una parte gana, la otra lo pierde», indica.

A la vista de estas circunstancias, el juez indica que la información que se aporta a los clientes suele ser «claramente insuficiente»; además, señala que se suele presentar el instrumento financiero como una ventaja para el contratante, que tiene una serie de beneficios concretos protegiéndolo contra la subida del tipo de interés al fijar un tope máximo, «pero no se concreta de forma proporcionada y correcta cuáles serían las consecuencias de una bajada de tipo de interés».

En este caso concreto, el magistrado, tras examinar la documentación y las diferentes periciales, estima que la entidad bancaria no facilitó al demandante la información que le era exigible a la hora de comercializar el producto, un ‘swap’. Por todo, el juez ordena la nulidad de los contratos.

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