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viernes, abril 19, 2024
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La banca deberá vender activos antes de recibir ayuda

Banco de España

La reforma financiera que prepara el Gobierno mantiene en vilo a buena parte del sector. Especialmente por una de las figuras que en principio pudo pasar más desapercibida, las «ayudas tempranas».

El borrador del real decreto establece tres niveles de ayudas públicas en función del estado de gravedad de los bancos y éstas conforman el primero de los escalones. Estarían dirigidas, por tanto, a entidades básicamente sanas que puedan necesitar cierto apoyo del Estado dada la difícil coyuntura actual.

Pero lo cierto es que las condiciones para que el Banco de España considere que es necesario activar este mecanismo son muy amplias y, sin embargo, Luis María Linde, el gobernador de la entidad supervisora, tendrá las manos prácticamente libres no solo para sancionar, sino también para gestionar la entidad antes de que el dinero haya llegado a la caja.

El borrador plantea que el Banco de España podrá imponer al consejo de administración y la junta la adopción de «determinados acuerdos», además del «cese y sustitución de miembros de los órganos de administración o directores generales y asimilados», «la reestructuración de su deuda» e incluso la «la sustitución provisional del órgano de administración». Y, sin embargo, limita la solicitud de capital de manera muy estricta pues solo podrá concederse «de manera excepcional». Es decir, primero se «pone a dieta» a la entidad —lo que podría derivar en venta de activos a precios rebajados— y después se concede la inyección de dinero público. Este punto supone un antes y un después en la normativa nacional, puesto que las anteriores reformas de Luis de Guindos no exigían un plan de reestructuración y desinversiones previo a la inyección.

Otro de los objetivos de negociación del sector con el Gobierno es el límite a partir del cual los socios y acreedores de una entidad en proceso de liquidación deberán asumir este coste. Bruselas impone que los accionistas y los tenedores de deuda subordinada (como por ejemplo las participaciones preferentes) deberán asumir pérdidas para disminuir el impacto de la liquidación en el bolsillo de los contribuyentes.

Pero el borrador del Gobierno va más allá e incluye una claúsula (eso sí, redactada entre corchetes) en la que parece implicar también a los tenedores de la llamada deuda «senior», es decir, aquélla que goza de prioridad de cobro frente a otros acreedores.

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