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jueves, marzo 28, 2024
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El Gobierno avalará los créditos fiscales de la banca

El Gobierno avalará los créditos fiscales de la banca

A un mes de la entrada en vigor de Basilea III, la normativa internacional de solvencia perjudica especialmente a la banca española, dado que impide expresamente que las entidades financieras puedan contar como capital unos 50.000 millones de euros que les adeuda el Estado.

Esta cantidad es un mero apunte contable que se ha generado con el paso de los años, es decir, un derecho de cobro que Hacienda reconoce y que pretende compensar en el futuro reduciendo los impuestos que cada ejercicio tienen que liquidar las entidades.

Pero para Europa, esta garantía de Hacienda no es suficiente, dado que considera que si fuera necesario rescatar una entidad y utilizar el capital que figura en sus balances, ese dinero no estaría disponible de inmediato y el contribuyente acabaría pagando.

Esta diferencia de criterio con la nueva Basilea III supone una clara desventaja (por valor de varios miles de millones de euros) frente a otros sistemas financieros europeos de cara a los próximos estrés test del BCE.

En España, a diferencia de buena parte de Europa, las empresas -y en gran medida los bancos- adelantan impuestos al Estado por gastos que no pueden deducirse inmediatamente, una partida que técnicamente se llama activos fiscales diferidos o DTA (por sus siglas en inglés).

El caso más frecuente con el que la banca española ha generado activos fiscales es con las provisiones para cubrir pérdidas futuras de la cartera crediticia, pero también con las prejubilaciones y planes de pensiones de la plantilla en el momento en el que apartan el dinero que tendrán que abonar a sus empleados.

Sin embargo, como no pueden apuntarse estas partidas desde un primer momento como gastos, pagan más impuestos de los que les correspondería y ello les genera un crédito fiscal que, según la legislación española, pueden recuperar en un plazo de hasta 18 años, en función del tipo de DTA (por diferencia temporal o por pérdidas).

En el primer caso, el mejor ejemplo son las provisiones genéricas que ha tenido que acumular la banca y que son deducibles a medida que se convierten en específicas, es decir, si se consumen.

El segundo caso, los DTA por pérdidas, en los que se incluyen las aportaciones de los bancos a planes de pensiones de sus empleados o algunas inversiones, se pueden compensar con beneficios futuros.

La banca española aceptaba este procedimiento, pero desde que tuvo constancia de que la normativa internacional obliga a retirar de su capital estos DTA, ha instado al Gobierno a buscar una solución que ponga remedio a esta desventaja. Consciente de ello, el Gobierno ultima desde hace semanas la fórmula para avalar los créditos fiscales de la banca española o al menos buena parte de ellos.

Entre 28.000 millones y más de 40.000 millones dependiendo de si se excluyen o no los generados por aportaciones a planes de pensiones y prejubilaciones. De esta forma, se lograría que este dinero computara como capital a efectos de Basilea III para las entidades españolas, lo que les permitiría acudir a los estrés test con mayor holgura de fondos propios.

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