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jueves, marzo 28, 2024
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Bankia no tendrá que pagar 25,2 millones por bonos islandeses

 

Bankia no tendrá que pagar 25,2 millones por bonos islandeses

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que exime a Bankia de pagar a un cliente 25,2 millones de euros que le exigió por los daños que le provocó la concesión de financiación para invertir en bonos estructurados de la entidad islandesa Landsbanki, quebrada en 2008.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de la empresa agrícola Ribertierra contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de desestimar la demanda que interpuso en 2011 contra Altae, el banco privado de Caja Madrid, por estos hechos.

Según la demandante, la operación fue diseñada en 2005 por Altae para intentar maximizar los 19 millones de euros que había obtenido la empresa por la venta de unos terrenos y que quería reinvertir en la compra de un inmueble.

Altae ofreció a Ribertierra mediar en esa compra, y le recomendó pedir dos préstamos por valor de 25,2 millones para financiar proyectos e invertir en bonos con capital garantizado y con gran potencial de rentabilidad, lo que le serviría para pagar los intereses y amortizar los créditos.

Tras los 3 millones de euros de ganancias obtenidas en dos operaciones con productos de BNP Paribas y Crédit Suisse, Altae aconsejó en 2007 a la empresa invertir los 19,25 millones del préstamo principal en bonos estructurados de Landsbanki, que quebró a finales de 2008 ocasionando la pérdida total de la inversión.

Por todo ello, solicitaba la nulidad de «toda la operación de financiación e inversión supuestamente recomendada por Caja Madrid» y que se le condenara a indemnizarle con 25,2 millones de euros.

Sin embargo, el Supremo concluye, de acuerdo con la tesis de la Audiencia madrileña, que la empresa, que hasta junio de 2008 obtuvo «como contrapartida» del producto una gran rentabilidad -1,15 millones-, era «consciente de todos los riesgos asumidos con la adquisición de los bonos, entre los que se encontraba la insolvencia del emisor».

A partir de esa fecha, cuando el bono pasó a estar fuera de rango, la entidad «fue informando de la situación y también de la cantidad» que obtendría con su venta.

«Si no se vendieron los bonos, por un 85 % del nominal de la inversión, en un primer momento, y por un 77,38 %, más tarde, fue por una decisión de la propia demandante», rematan los magistrados, que consideran que estos hechos muestran que «no existió por la demandada ningún incumplimiento» de sus obligaciones de información derivadas del contrato de asesoramiento financiero.

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