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viernes, marzo 29, 2024
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Condena al Banco Espirito Santo por un producto de riesgo

 Condena al Banco Espirito Santo por un producto de riesgo

El Banco Espirito Santo ha visto confirmada por el Tribunal Supremo la condena que la Audiencia de Asturias impuso a la sucursal en España de la entidad lusa, por información inadecuada respecto de un producto financiero de riesgo, con el resultado de que el cliente afectado, de perfil conservador, perdió toda su inversión.

En una sentencia notificada este miércoles, el pleno de la sala de lo civil del alto tribunal concluye que «la entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que éste, contractualmente, no deseaba», y añade que «solamente ya este incumplimiento contractual comportaba de por sí una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector».

La entidad bancaria recomendó en 2008 a su cliente mantener una inversión de 500.000 euros en un fondo denominado «Fairfield Leveraged Note», que quedó reducido a cero, por lo que el demandante pidió que se declarase que el contrato de gestión de su cartera de inversión -en el que constaba expresamente su perfil conservador- no autorizaba al banco a destinar su dinero a ese tipo de productos.

Según el Supremo, el banco estaba obligado a respetar el perfil de su cliente «y, por tanto, a no invertir su patrimonio en fondos cuya denominación no permitía comprender mínimamente su funcionamiento real ni el verdadero riesgo que comportaban».

El Banco Espíritu Santo alegó, por su parte, que las pérdidas en el fondo fueron fortuitas, ya que obedecían a las repercusiones de la estafa piramidal protagonizada por el norteamericano Bernard Madoff, pero el Supremo dice que no consta que fuera así y que, además, «la ajenidad de Madoff a la entidad demandada es lo mismo que su ajenidad al fondo de inversión».

La sentencia añade que, también en contra de lo que sostiene el banco, el fondo de inversión «sí era de alto riesgo» y recuerda que la propia entidad llegó a reconocerlo así «en su vano intento de desplazar la responsabilidad de la inversión al demandante».

Además, dice que el cliente tenía «el perfil más conservador de todos los previstos», lo que desaconsejaba una inversión cuyos «pingües beneficios» necesariamente «tenían que ser correlativos, en la lógica elemental de las cosas, a un riesgo incompatible con el perfil conservador del cliente».

El Supremo agrega que los bancos tienen entre sus obligaciones frente al cliente «la de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos un posible fraude», en referencia al protagonizado por Madoff, que el banco alegó que no había sido advertido por ningún organismo supervisor o agencia de calificación.

El Tribunal Supremo indica en este sentido que no es de su incumbencia pronunciarse sobre las autoridades supervisoras y las agencias de calificación «ante lo que fue una simple estafa piramidal», pero sí lo es hacerlo sobre la responsabilidad del Banco Espirito Santo, que mantuvo una inversión incompatible con el perfil del inversor y al que no se le facilitó la necesaria información al respecto. En consecuencia, la entidad financiera deberá devolver los 500.000 euros que invirtió el cliente, más intereses.

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