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viernes, abril 19, 2024
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FROB liquidará bancos inviables

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Según ha indicado el FROB, sólo se salvarán los bancos que puedan reconducirse en un plazo razonable. El Fondo procederá a la resolución ordenada de las entidades, salvo que opte por un proceso concursal, incluso podría vender el negocio a un tercero o ceder sus activos y pasivos.

Cambios de calado en la regulación del sistema financiero. El Consejo de Ministros aprobará mañana o, a más tardar el viernes siguiente, el Real Decreto de Reestructuración y Resolución Ordenada de Entidades de Crédito.

El texto establece por primera vez cómo se liquidarán los bancos inviables y otorga estas competencias al Frob. Además, impone pérdidas para los titulares de las participaciones preferentes de las entidades nacionalizadas. El nuevo marco regulatorio recoge las directrices de la Unión Europea, que ha concedido ayuda a la banca española por 100.000 millones de euros. El texto pasa de puntillas por el banco malo.

Hasta este real decreto, el Frob, creado en 2009, gestionaba procesos de reestructuración de entidades y de reforzamiento de sus recursos propios. Ahora, conserva estas competencias pero también “procederá” a liquidar los bancos, a través de su resolución ordenada. Será así cuando “concurran, de forma simultánea tres circunstancias”:

1) La entidad es inviable o es “previsible que vaya a serlo en un futuro próximo”.

2) No existen perspectivas de que, “en un plazo razonable y utilizando medidas de intervención temprana o de reestructuración, puedan llegar a ser viables”.

3) “Por razones de interés público” y para “evitar perturbar la economía o el sistema financiero” resulte “necesario o conveniente acometer la resolución ordenada de la entidad”.

Una entidad será inviable cuando incumpla “de manera significativa” los requerimientos de solvencia. También se entenderá que se encuentra en esta categoría si no puede cumplir “puntualmente con sus obligaciones” frente a terceros o si estos pasivos exigibles “son superiores a sus activos”. Con independencia de en cuál de estas tres circunstancias esté, para ser inviable tiene que estar claro “que no es previsible que la entidad pueda reconducir la situación en un plazo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante apoyos financieros”, indica el borrador.

El real decreto incorpora un último resorte para los reguladores y supervisores, que no estarán obligados a decretar la resolución ordenada de una entidad si produce “efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”.

El Banco de España será el responsable de determinar estos efectos perjudiciales atendiendo a criterios como “el volumen de las actividades de la entidad, los servicios y operaciones que presta al conjunto del sistema financiero, su interconexión con el resto de grupos o las posibilidades de contagio de sus dificultades al conjunto del sistema financiero en caso de resolución ordenada”.

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